SAP Madrid 200/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:8070
Número de Recurso1471/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2013/0029295

Procedimiento Abreviado 1471/2014

Delito: Falsificación de moneda

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5553/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO (PONENTE)

DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

SENTENCIA 200/2017

En Madrid, a 22 de marzo de 2017

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 17 de marzo de 2017, la causa seguida con el nº 1471/2014 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 5553/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, por un supuesto delito de falsedad de tarjeta de crédito y un delito continuado de estafa en grado de tentativa, contra Salvador, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1972, hijo de Torcuato y de Rebeca, natural de Madrid, en prisión provisional por esta causa y con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables y de ignorada solvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez Bayona, y defendido por la Letrada doña Coral Ayora Escalada; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fidel Solera Guijarro, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don VALENTÍN SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del artículo 399 bis 1 del Código Penal, en concurso del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa continuado, en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248,1 y 249 del Código Penal, en relación con los artículos 16, 62 y 74 del mismo texto legal. Considera que el Código Penal aplicable es el resultante tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

De ambos delitos es responsable en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) a Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La Letrada del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente, para el caso de condena, interesó que se aplicara el número 3 del artículo 399 bis del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, por lo que, en tal caso, procedería imponer una pena de dos años de prisión, siendo de aplicación la reforma del Código Penal introducida por la citada Ley Orgánica.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se declara probado que el acusado, Salvador, con DNI nº NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 18.00 horas del día 8 de octubre de 2013, se dirigió al Centro Comercial Plaza Norte, sito en la Plaza del Comercio de San Sebastián de los Reyes, perteneciente a la localidad de Alcobendas (Madrid), provisto de una tarjeta de crédito previamente manipulada por él, o por un tercero no identificado al que habría proporcionado sus datos de identidad, haciendo que figurara su nombre como titular y el de la entidad CHASE BUSINESS CARD, pese a que por la numeración la tarjeta era propiedad de la entidad PSCU FINANCIAL SERVICES INC de ST PETESBURG-FLORIDA-EEUU. Valiéndose de la misma, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio económico, intentó adquirir en el establecimiento ZARA varias tarjetas regalo por importe de 500 euros cada una y en el establecimiento H&M cuatro tarjetas regalo por idéntico importe cada una, no consiguiendo su propósito al advertir la manipulación los empleados de dichos establecimientos. A continuación, el acusado con la misma finalidad, se dirigió al establecimiento ZARA del Centro Comercial La Moraleja Green, sito en la avenida de Europa de la misma localidad, donde intentó adquirir doce tarjetas regalo de 500 euros cada una valiéndose de la misma tarjeta de crédito manipulada, no consiguiendo su propósito por las mismas razones anteriormente expresadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se encuentran acreditados tras la valoración contrastada de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral por el acusado y por los testigos ( Araceli, Caridad

, Debora y el Policía Nacional titular del carné profesional de número 88488). Resulta especialmente relevante la declaración del acusado, en la que el Sr. Salvador reconoce expresamente los hechos objeto de enjuiciamiento, así como que se encontrara en su poder la tarjeta bancaria con su nombre instantes después de que pretendiera su utilización para realizar las compras mencionadas en el establecimiento ZARA del Centro Comercial Moraleja Green.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis, apartado 1, del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado intentado de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo texto legal ; siendo responsable de ambas infracciones, en concepto de autor, Salvador, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, tipificó el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje en el art. 399 bis, incluido antes en los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados, cuyo tenor literal es el siguiente :

"1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

  1. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

  2. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años".

La STS nº 39/2012, de 1 de febrero, expresa que "el delito de falsificación de tarjetas de crédito, otrora residenciado en el art. 386, en relación con el art. 387 CP, se ha reconducido expresamente al art. 399 bis CP . La LO 5/2010 ha añadido una Sección 4ª al Capítulo II del Título XVII C.P., en la que incluye el artículo 399 bis C.P

., como una forma específica de falsedad documental. En el novísimo precepto se tipifica el comportamiento de la alteración, creación ex novo, reproducción, copia o cualquier otra forma de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tales instrumentos de pago, que son los principales a los...

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