SAP Navarra 58/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APNA:2017:159
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000058/2017

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ ( Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 24 de marzo de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 12/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 173/2016, seguido ante dicho Juzgado por desobediencia a la; siendo a p e l a n t e el acusado Sr. Domingo, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virginia Barrena Sotés y defendido por el Letrado Sr . Javier Flamarique Urdin.

Estando a p e l a d o, el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre pasado, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 173/2016, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Domingo en concepto de autor de un delito de desobediencia grave del Art. 556 del C. Penal en su versión dada por la LO 1/2015 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota día de 6 € con responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la Procurador de los Tribunales Sra. Virginia Barrena Sotés, actuando en representación procesal del acusado Sr. Domingo

, mediante escrito presentado el pasado 1 de diciembre, en el cual después de exponer una alegación en sustento de su recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara resolución:

"...revocando la misma y dictándose sentencia absolutoria respecto del acusado conforme a lo solicitado en este recurso.".

El Ministerio Fiscal, en el trámite al efecto conferido impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 12/2017, habiéndose procedido a la deliberación y resolución en el mismo.

QUINTO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"... En el seno del Procedimiento de Ejecución 55/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla se acordó por Auto de 27 de enero de 2010 despachar ejecución contra el encausado Domingo, nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, por la cantidad de 164,03 € de principal reclamado, más otros 37,85 € de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Al mismo tiempo, la referida resolución acordaba el embargo de los activos o créditos que el Sr. Domingo pudiera percibir del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y se acordaba la investigación patrimonial del mismo.

Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2011 se acordó el archivo del referido procedimiento, al haber transcurrido más de un año desde la última resolución con contenido sustancial, sin que se hubiera podido llevar a cabo la ejecución interesada.

Por Decreto de 11 de diciembre de 2013, dictado en el seno del procedimiento de Ejecución 55/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, se acordó la mejora del embargo interesado en su día contra los bienes del Sr. Domingo .

Por Diligencia de Ordenación de 21 de marzo de 2014 el Sr. Domingo fue requerido por parte del Juzgado para que manifestara relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si estaban los mismos ocupados, por qué personas y con qué título. A tal efecto, se le citó en sede judicial el día 10 de abril de 2014.

Al no haberse presentado el Sr. Domingo en sede judicial en la fecha señalada, se le volvió a repetir el requerimiento antedicho por Diligencia de Ordenación de 6 de mayo de 2014, con la advertencia expresa de poder ser sancionado con la imposición de multas correctivas o incluso por desobediencia grave si no presentaba una relación de bienes, si incluía bienes que no fueran suyos o excluía bienes propios del embargo o no desvelaba cargas o gravámenes que sobre ellos pesaran.

Esta resolución le fue notificada personalmente el día 9 de mayo de 2014, quedando el Sr. Domingo enterado de su contenido y consecuencias en caso de incumplimiento.

Al no llevar a cabo el Sr. Domingo lo ordenado en el requerimiento recibido, por Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2014, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla volvió a repetir el mismo, con la expresa advertencia al Sr. Domingo de incurrir en un delito de desobediencia grave si desatendía nuevamente el contenido del mandato judicial. Dicha resolución le fue notificada personalmente al Sr. Domingo el 29 de julio de 2014, sin que el mismo, pese a tener conocimiento de su contenido y consecuencias en caso de incumplimiento, procediera a realizar lo que se le ordenaba desde un Órgano Judicial, desentendiéndose de su cumplimiento de forma injustificada, dando lugar a que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, por Providencia de 24 de septiembre de 2014, acordara la deducción del oportuno testimonio de particulares.".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza el acusado Sr. Domingo, frente a la Sentencia de instancia, en la que se le condena como autor responsable, de un delito de desobediencia grave a la autoridad en el ejercicio de sus funciones previsto y penado en el art. 556.1 del Código Pena, para solicitar de este Tribunal un pronunciamiento de libre absolución.

En el recurso se impugna el relato de hechos probados, se invoca la incorrecta aplicación en el delito 556 del Código Penal, e igualmente se alude a la incorrecta valoración de la prueba practicada.

En apoyo del mismo, se realiza primeramente una consideración jurídica:

"...

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