SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:286
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000604/2016

NIG: 3802342120160002638

Resolución:Sentencia 000100/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000311/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Nicanor Javier Feliciano Ramos Rosales Irma Amaya Correa

Apelante CONSTRUCCIONES PIEDRAS BAJAS SL Fernando Torres Lana Luisa Maria De Los Dolores Navarro Gonzalez De Rivera

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

D. Emilio Fernando Suárez Díaz

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 311/2016, seguidos por los trámites del juicio

ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Nicanor, representado por la Procuradora doña Irma Amaya Correa y dirigido por el Letrado don Javier Ramos Rosales, contra Construcciones Piedras Bajas, S.L., representada por la Procuradora doña Luisa María Navarro González de Rivera y dirigida por el Letrado don Fernando Torres Lana, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, doña Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el día quince de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Nicanor, representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, contra la entidad CONSTRUCCIONES PIEDRAS BAJAS, S. L., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Navarro González de Rivera: 1) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 4.823 euros, en concepto de honorarios, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda de proceso monitorio. 2) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la demandada en su recurso que en la sentencia no se da respuesta a una de las cuestiones planteadas por ella al oponerse a la demanda: la improcedencia de la solicitud del concurso, uno de los conceptos por lo que el demandante reclama honorarios.

La juzgadora a quo no tiene por acreditado que, tras la presentación ante el juzgado de lo mercantil de la comunicación previa de solicitud de concurso, el demandante realizara gestiones frente a la entidad acreedora Caixabank, pero no hace ninguno razonamiento específico en...

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