SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APTF:2017:286 |
Número de Recurso | 604/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 100/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000604/2016
NIG: 3802342120160002638
Resolución:Sentencia 000100/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000311/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Nicanor Javier Feliciano Ramos Rosales Irma Amaya Correa
Apelante CONSTRUCCIONES PIEDRAS BAJAS SL Fernando Torres Lana Luisa Maria De Los Dolores Navarro Gonzalez De Rivera
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Pablo José Moscoso Torres
Magistrados
D. Emilio Fernando Suárez Díaz
Dª. Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 311/2016, seguidos por los trámites del juicio
ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Nicanor, representado por la Procuradora doña Irma Amaya Correa y dirigido por el Letrado don Javier Ramos Rosales, contra Construcciones Piedras Bajas, S.L., representada por la Procuradora doña Luisa María Navarro González de Rivera y dirigida por el Letrado don Fernando Torres Lana, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, doña Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el día quince de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Nicanor, representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, contra la entidad CONSTRUCCIONES PIEDRAS BAJAS, S. L., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Navarro González de Rivera: 1) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 4.823 euros, en concepto de honorarios, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda de proceso monitorio. 2) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega en primer lugar la demandada en su recurso que en la sentencia no se da respuesta a una de las cuestiones planteadas por ella al oponerse a la demanda: la improcedencia de la solicitud del concurso, uno de los conceptos por lo que el demandante reclama honorarios.
La juzgadora a quo no tiene por acreditado que, tras la presentación ante el juzgado de lo mercantil de la comunicación previa de solicitud de concurso, el demandante realizara gestiones frente a la entidad acreedora Caixabank, pero no hace ninguno razonamiento específico en...
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AAP Santa Cruz de Tenerife 31/2018, 8 de Febrero de 2018
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