SAP Guipúzcoa 55/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APSS:2017:296
Número de Recurso3065/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-16/001496

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2016/0001496

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3065/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal suspensión de obra nueva 254/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Anselmo

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MOSQUERA MOLINERO

Recurrido/a / Errekurritua: Dionisio

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: MIREN ARANTZAZU IZAGUIRRE ZABALA

S E N T E N C I A Nº 55/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / San Sebastián, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 254/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tolosa, a instancia de Anselmo apelante, representado por el Procurador Sr. Otermin Garmendia y defendido por el Letrado Sr. Javier Mosquera Molimero contra Dionisio, representado por el Procurador Sr. Fernando Castro y defendido por la letrada Sra.Arantxa Izaguirre Zabala, apelado; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de noviembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 10-11-2016, que contiene el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de D. Anselmo contra D. Dionisio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de los pedimentos de la demanda, autorizando la continuación de las obras efectuadas.

Con imposición a la parte demandante de las costas del juicio.

Devuélvase a la parte demandada la cantidad consignada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución y señalando el día 22-3-17 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda de Juicio Verbal ejercitando la acción de suspensión de obra nueva formulada por D. Anselmo contra D. Dionisio postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución con los siguientes pronunciamientos :

"a.-Ordenación de práctica de requerimiento a D. Dionisio para que suspenda la obra bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.

b.-Que en el caso de fijarse caución para la continuación de las obras se fije ésta en la cantidad de 30.000 euros.

c.-Expresa condena en costas a la parte demandada".

(2)Destacamos del escrito de demanda:

-El demandante es propietario de una finca urbana ubicada en Berastegi denominada CASA000 .

La vivienda colindante es la casa denominada CASA001 la cual pertenece al demandado y con la que el demandante comparte muro medianero.

-En relacion a la descripción de las obras que motivan el presente procedimiento:

"(-.)esta casa pertenece al demandado Sr. Dionisio, el cual hace una semana ha empezado a realizar obras en la fachada, exactamente en el muro medianero, aperturando un hueco para ventana, además de obras en el tejado de su vivienda, ampliando el alero que cae sobre la vivienda de mi mandante para lo cual se ha apoyado en el propio tejado de mi mandante".

-El demandante y su letrado han hablado con el demandado "(-.) a los efectos que cesase en las obras por considera que estaba actuando en detrimento de los derechos de propiedad de mi mandante; el Sr. Dionisio apoya su postura en que cuenta con proyecto de arquitecto técnico aprobado por el Ayuntamiento de Berastegi (-.)".

-En relación a la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos 446, 349 y 441 todos del CC .

(3)Se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tolosa Auto de fecha 26 de julio de 2016 acordando en esencia, lo siguiente :

-Admisión a trámite de la demanda.

-Ordenar al demandado la inmediata suspensión de la obra pudiendo ofrecer caución para continuarla así como su derecho a la realización de las obras indispensables para conservar la parte realizada.

-Traslado de la demanda para la contestación con emplazamiento para que se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista.

(4) En tiempo y legal forma la representación procesal de D. Dionisio ha contestado a la demanda alegando, en esencia, lo siguiente :

-Siempre ha existido una buena relación entre las partes y en este contexto el demandante ejecutó hace años una obra en su casa en virtud de la cual elevó la altura de su vivienda solicitando la autorización del entonces propietario de CASA001 . Ambos acordaron que siempre que alguno quisiera ejecutar obras en su propiedad y no generaran perjuicio al otro se podrían ejecutar .

-El demandante en base al acuerdo verbal precedente pasó a informar de manera verbal al demandante del alcance de las obras. El demandado le impuso dos condiciones:

a.-) Que si se le causaban daños a su vivienda debería indemnizar todo lo dañado. Condición aceptada sin ningún problema por el demandado.

b.-) Que le procediera a efectuar alguna reparación en su propio tejado para evitar futuras filtraciones en su

casa que le originaban humedad.

Ambas condiciones fueron aceptadas y con carácter previo a las obras se procedió a ejecutar las reparaciones en el tejado del demandante.

-La pared en la que se ha abierto la ventana no es medianera sino propia del demandado por cuanto es de mayor altura que la del demandante.

En relación al alero ya existía en la propiedad del demandado y las obras realizadas han consistido en trabajos de mantenimiento para evitar que se vierta agua a la propiedad del demandante.

-En la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos 572.1 ; 586 del C.C . y 543 todos del C.C.

Mediante SEGUNDO OTROSI DIGO se solicitó la práctica de prueba pericial cuyo Dictamen consta a los folios 64 y ss. de las actuaciones.

(5) Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tolosa a cuya virtud se desestimó la demanda interpuesta por

D. Anselmo absolviendo al demandado D. Dionisio de los pedimentos de la demanda autorizándole para la continuación de las obras efectuadas y ello con expresa condena en las costas.

(6) La representación procesal de D. Anselmo ha interpuesto contra la citada resolución recurso de apelación alegando, en esencia, lo siguiente :

-Infracción del artículo 217 de la LEC .

Habida cuenta de la naturaleza del procedimiento actual (declarativo, especial y sumario) el Juzgador se ha extralimitado en su actuación entrando en el fondo del asunto y tomando decisiones que afectan a titularidad (pared medianera) y reconocimiento / denegación de derechos de luces y vistas (huecos/apertura a cerrar con cristal traslucido).

-Se insiste en la naturaleza de la accion ejercitada (proceso cautelar posesorio con una finalidad conservativa y preparatoria de un proceso posterior en el que se entra al fondo de las cuestiones). Como quiera que se trata de un proceso cautelar, que no se pronuncia sobre el derecho de dominio y que tiene una finalidad de conservar la situación fáctica, el juzgador, se insiste, no ha tenido en cuenta ninguna de las características anteriores sino que ha realizado juicios de valor y ha tomado decisiones sobre cuestiones más allá del objeto del presente procedimiento. Para ello el recurrente se remite a su escrito de demanda en el que se solicita la paralización de la obra de apertura de ventana y aumento del vuelo por ampliación del alero y a los FJ SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recurrida.

-Se reprocha al juzgador un claro error en la valoracion de la prueba y, en concreto, la testifical del Sr. Moises (contratista principal y responsble de la empresa que ejecuta las obras) y de la Perito Sra. Valentina (Arquitecto y Directora de Obra) afirmando que el Juzgador ha pecado de parcialidad y falta de objetividad atribuyendo una valor único a la testifical de alguien implicado en la obra ocurriendo otro tanto con la Pericial.

-Se solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba admitiendo la pertinencia de la pericial del Sr. Aquilino de fecha 3 de noviembre de 2016 en la que se aprecia la entidad de la obra y los perjuicios irrogados y los que se generarán si continua la obra.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso se revocara la sentencia de instancia en el sentido de acoger en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda, la paralización de la obra hasta la resolución de procedimiento plenario posterior "estableciendo una situación a cubierto de un daño mayor y de difìcil reparación".

La representacion procesal de D. Dionisio se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto de contrario

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 40/2018, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 Enero 2018
    ...Por consiguiente nos debemos centrar en los dos primeros motivos para resolver este recurso. CUARTO Siguiendo la sentencia de la AP de Guipúzcoa de fecha 27 de marzo de 2017 podemos indicar que son requisitos imprescindibles para que prospere esta acción La existencia de una obra nueva, ent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR