SAP Cádiz 256/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APCA:2017:682
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

S E N T E N C I A num 256/17

Presidente:

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz

Asunto nº 1793/15

Rollo de apelación nº 679/2016

En Cádiz a tres de mayo, dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Gumersindo y en el que es parte recurrida la entidad CAJAS RURALES UNIDAS, SCC -CAJAMAR-.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz con fecha 15 de febrero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a Toro Sánchez en nombre y representación de D. Gumersindo, frente a "Cajas Rurales Unidas, S.C.C." (CAJAMAR), debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de interés moratorio incorporada al préstamo documentado en escritura de fecha 5 de junio de 2007, otorgada ante el Notario D. José María García Urbano, con n1 2.823 de su protocolo, con subsistencia de la eficacia del resto del mismo. No ha lugar, particularmente, a declarar nula la estipulación que prevé una comisión por impago. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue

en ambos efectos, y evacuados los traslados de rigor, se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por DON Gumersindo insiste en la nulidad de la cláusula "Quinta" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada con la entidad CAJAS RURALES REUNIDAS S.C.C. -CAJAMAR- en 5 de junio de 2007, bajo el epígrafe de "Comisiones", cuyo párrafo último dice que "... por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado se percibirá, por una sola vez una comisión de 18,03 euros por cada cantidad o cuota vencida impagada" (Sic). Censura el prestatario la decisión judicial que, expresa y particularmente, rechaza la nulidad del condicionado, ya implícita en la general proclamación de subsistencia y plena eficacia de las previsiones contractuales excepción hecha de la invalidada sobre intereses moratorios.

Examinadas las actuaciones, la estimación del recurso y revocación de la sentencia en el punto censurado se abre paso sin dificultad.

SEGUNDO

Basta una simple lectura del condicionado para alentar las dudas sobre su verdadera significación, pues la "comisión del 18,03 euros" por "gestiones" del banco para el cobro de "cualquier saldo deudor impagado", que se percibirá "por una sola vez" pero lo será "por cada cantidad o cuota vencida e impagada", se produce en términos cuando menos confusos que impiden exactamente conocer el detonante y operatividad efectiva del...

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