SAP Cádiz 256/2017, 3 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:682 |
Número de Recurso | 679/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
S E N T E N C I A num 256/17
Presidente:
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz
Asunto nº 1793/15
Rollo de apelación nº 679/2016
En Cádiz a tres de mayo, dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Gumersindo y en el que es parte recurrida la entidad CAJAS RURALES UNIDAS, SCC -CAJAMAR-.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz con fecha 15 de febrero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a Toro Sánchez en nombre y representación de D. Gumersindo, frente a "Cajas Rurales Unidas, S.C.C." (CAJAMAR), debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de interés moratorio incorporada al préstamo documentado en escritura de fecha 5 de junio de 2007, otorgada ante el Notario D. José María García Urbano, con n1 2.823 de su protocolo, con subsistencia de la eficacia del resto del mismo. No ha lugar, particularmente, a declarar nula la estipulación que prevé una comisión por impago. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue
en ambos efectos, y evacuados los traslados de rigor, se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.
El recurso planteado por DON Gumersindo insiste en la nulidad de la cláusula "Quinta" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada con la entidad CAJAS RURALES REUNIDAS S.C.C. -CAJAMAR- en 5 de junio de 2007, bajo el epígrafe de "Comisiones", cuyo párrafo último dice que "... por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado se percibirá, por una sola vez una comisión de 18,03 euros por cada cantidad o cuota vencida impagada" (Sic). Censura el prestatario la decisión judicial que, expresa y particularmente, rechaza la nulidad del condicionado, ya implícita en la general proclamación de subsistencia y plena eficacia de las previsiones contractuales excepción hecha de la invalidada sobre intereses moratorios.
Examinadas las actuaciones, la estimación del recurso y revocación de la sentencia en el punto censurado se abre paso sin dificultad.
Basta una simple lectura del condicionado para alentar las dudas sobre su verdadera significación, pues la "comisión del 18,03 euros" por "gestiones" del banco para el cobro de "cualquier saldo deudor impagado", que se percibirá "por una sola vez" pero lo será "por cada cantidad o cuota vencida e impagada", se produce en términos cuando menos confusos que impiden exactamente conocer el detonante y operatividad efectiva del...
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AAP Cádiz 118/2017, 18 de Julio de 2017
...que niega que reclamase ninguna cantidad en concepto de comisión por impago de cuotas. La sección quinta de esta Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 3 de mayo de 2017, (ROJ: SAP CA 682/2017 ), ha subrayado que abundan los supuestos análogos resueltos por distintas Audiencias Provi......