SAP Baleares 157/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:650
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00157/2017

AU DIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Pr ocedimiento de divorcio nº 928/2.015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca.

Ro llo de Sala nº 10/2.017.

S E N T E N C I A nº 157/2.017

Il mos. Sres.

Pr esidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Ma gistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

En Palma de Mallorca, a 4 de mayo de 2.017.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandante-apelante DON Cesar, representado por la Procuradora Doña Nuria Chamorro Palacios y asistido por la Letrada Doña Isabel Summers Bardina; como demandada-apelada e impugnante se encuentra DOÑA María Esther, representada por la Procuradora Doña Eulalia Juliá Coca y dirigida por la Letrada Doña Cristina Fernández Mateu. En posición de apelado se encuentra el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2.016 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Estimando en parte la demanda principal formulada por Don Cesar contra Doña María Esther y estimando en parte la demanda acumulada interpuestapor Doña María Esther contra Don Cesar, acuerdo la disolución

por divorcio del matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, y con las siguientes medidas complementarias:

Primero

Medidas vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2017:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores Fidela y Leocadia a la madre Sra. María Esther ; ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) El demandado Sr. Cesar disfrutará de derecho de visitas para con las hijas menores Fidela y Leocadia en la forma y con la extensión que acuerden ambos progenitores, y en su defecto tal derecho será ejercido en los siguientes términos:

    a)Durante el curso escolar, los martes y jueves, desde la salida del colegio (o desde las 17 horas en su defecto) hasta las 20 horas.

    b)Durante el curso escolar, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio (o desde las 17 horas en su defecto) hasta las 20 horas del domingo.

    c)Las hijas menores estarán con cada uno de los progenitores durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, que serán divididas en dos períodos: el primero desde el día y hora de terminación de las clases del primer trimestre hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde este día y hora hasta las 20 horas al día previo al de comienzo de las clases del segundo trimestre. Salvo pacto entre las partes, en los años pares el padre estará con las hijas menores en el primer período y la madre las tendrá consigo en el segundo período. En los años impares será a la inversa.

    d)Las hijas menores estarán con cada uno de los progenitores durante la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, que serán divididas en dos períodos: el primero desde el día y hora de terminación de las clases del segundo trimestre hasta las 20 horas del martes siguiente al Lunes de Pascua, y el segundo desde este día y hora hasta las 20 horas al día previo al de comienzo de las clases del tercer trimestre. Salvo pacto entre las partes, en los años pares el padre estará con las hijas menores en el primer período y la madre las tendrá consigo en el segundo período. En los años impares será a la inversa.

    e)Durante las vacaciones escolares de verano las hijas menores estarán alternativamente con ambos progenitores durante semanas alternas o fracción, iniciándose tales estancias en el día y hora de terminación del curso escolar, y finalizando a las 20 horas del día previo al de comienzo del nuevo curso escolar. Los intercambios de las hijas menores tendrán lugar todos los domingos a las 20 horas. Salvo pacto entre las partes, en los años pares el padre tendrá consigo a las hijas menores en la primera y demás estancias impares, y la madre las tendrá consigo en la segunda y demás estancias pares. En los años impares será a la inversa.

    f)En todos los casos el padre recogerá y reintegrará a las hijas menores en el centro escolar o guardería o en el domicilio materno, según corresponda.

    g)Para el cómputo de las estancias de las hijas menores con cada uno de los progenitores se atenderá al calendario escolar aprobado por la Comunidad Autónoma, con independencia de si las menores están o no escolarizadas.

  3. ) El demandado Sr. Cesar abonará a la demandada Sra. María Esther en concepto de pensión de alimentos para las hijas menores Fidela y Leocadia la cantidad de 360 euros mensuales (a razón de 180 euros por cada hija), con efectos desde el día 24 de septiembre de2015, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta de titularidad de la demandante que ésta designe.

    Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos al día 1 de octubre, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. ) Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas menores Fidela y Leocadia .

    Se incluyen en tal concepto los gastos de naturaleza médica y farmacéutica no cubiertos por seguro médico privado por la Seguridad Social, así como los gastos obligatorios y/o necesarios derivados de la educación y escolarización de las menores.

    De la misma forma serán abonados los restantes gastos extraordinarios de origen lúdico o académico de las hijas menores cuya realización hubiera sido acordada previamente por las partes, o que dispongan de autorización judicial supletoria. Los gastos extraordinarios no consensuados serán satisfechos por el progenitor que haya decidido su realización.

Segundo

Medidas vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017:

  1. ) La patria potestad sobre las hijas menores Fidela y Alexia Yasmin será compartida por ambos progenitores.

  2. ) Se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida de las hijas menores, que será ejercida en la siguiente forma:

    a)Durante el curso escolar y durante las vacaciones escolares de verano, las hijas menores estarán con el padre desde la salida del colegio del lunes hasta la salida del colegio del miércoles; y estarán con la madre desde la salida del colegio del miércoles hasta la salida del colegio del viernes. Si el miércoles o el viernes fueran días no lectivos, el intercambio tendrá lugar a las 17 horas.

    b)Durante el curso escolar y durante las vacaciones escolares de verano, las hijas menores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Relitigio y reconstrucción de la parentalidad: intervención y abordaje desde fórmulas autocompositivas
    • España
    • Estudio multidisciplinar sobre interferencias parentales Parte II. Proceso contencioso de familia
    • 12 Julio 2019
    ...hijos, la actuación de determinados progenitores en su ruptura como pareja”. Igualmente y en base a estos preceptos, la SAP de Baleares (Secc. 4ª) de 4 de mayo de 2017 (Rollo 2/2017) establece que no existe inconveniente ni impedimento legal para decidir en un procedimiento de Jurisdicción ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR