SAP Barcelona 190/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APB:2017:3968
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 58/2016

JUICIO ORDINARIO 233/2015

MERCANTL 10 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 190/2017

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

- Parte Apelante: UNICAJA BANCO; S.A.

Procurador: D. José Castro Carnero

Letrado: D. Iker Junquera Landeta

- Parte Apelada/Impugnante : Araceli

Procurador: Pedro Moratal Sendra

Letrado: Laia Manté Majó

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

CONDENO a la parte demandada UNICAJA BANCO S.A. al pago a la actora DOÑA Araceli de los intereses legales moratorios sobre la citada cantidad, una vez determinada

IMPONGO las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada UNICAJA BANCO, S.A.>>

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2017.

Ha intervenido como Ponente D. MANUEL DÍAZ MUYOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elementos fácticos y jurídicos para el enjuiciamiento del presente recurso.

La actora Araceli junto con Adriano suscribió el día 10 de septiembre de 2009 con Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, ("Caja Duero") un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de la que es su vivienda habitual sita en c/ DIRECCION000, NUM000, de Cabrils, por un importe de 180.000 euros, para su amortización durante un periodo de 35 años, mediante 420 mensualidades comprensivas de capital e intereses, que durante un primer tramo, anual, devengarían un interés fijo del 2,5% anual y posteriormente, hasta la finalización del préstamo un intereses del EURIBOR + 0'5%.

En dicho préstamo se estipuló que (Cláusula Tercera Bis. 1. II) "El tipo de interés nominal aplicable se fijará, al inicio de cada sucesivo periodo adicionando un diferencial de 0,5 puntos porcentuales al índice de referencia denominado EURIBOR DOCE MESES, sin que en ningún caso, el resultante pueda ser inferior al 2,5% si el cliente cumple los criterios de bonificación previstos mas adelante.".

También se estipuló que (Cláusula Sexta.- Intereses de demora) que: "En el supuesto de retraso en el pago, a su vencimiento, de una o varias cuotas de amortización e intereses, o tan solo de intereses, el importe de las cantidades demoradas devengará el tipo de interés nominal anual del dieciocho por ciento (18%).

La entidad prestataria CAJA DUERO cedió todo su negocio bancario al denominado Banco CEISS, (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U).

A esta última entidad se dirigió la actora el 13 de junio de 2013, en concreto a su Departamento de atención al cliente a fin de que se eliminase la cláusula suelo ya descrita con reclamación de las cantidades que en su caso se le adeudasen por dicha supresión, petición que tuvo respuesta negativa notificada mediante carta de dicho Servicio en fecha 16 de septiembre de 201 3.

Dicha reclamación fue planteada ante el Departamento de Conducta y Mercado y Reclamaciones del Banco de España en fecha 28 de octubre de 2013, también contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., reclamación que tampoco obtuvo respuesta satisfactoria ya que si bien el Organismo supervisor concluyó que la actuación de la parte prestataria era " contraria a las buenas prácticas bancarias " dada la falta de información que sobre la cláusula de limitación del tipo de interés se había facilitado al cliente, no era competente para atender la pretensión anulatoria e indemnizatoria de la Sra. Araceli, lo cual le fue comunicado el día 24 de septiembre de 201 4.

Es un hecho admitido por las partes que UNICAJA participa de forma mayoritaria en el capital social de Banco CEISS, S.A.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de la parte apelante.

La sentencia recurrida desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demanda en su escrito de contestación a la demanda, y para ello sostiene, con cierta indefinición, que el préstamo inicialmente fue suscrito por Caja España, que " se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 386/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • 23 Mayo 2018
    ...obligaciones de una de sus filiales. Por tales razones, que, en suma, son sustancialmente coincidentes con las ofrecidas por S.A.P. de Barcelona de 4 de mayo de 2017, cuando en relación a dichas entidades bancarias abordó una situación de falta de legitimación pasiva semejante a la aquí adu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR