AAP Córdoba 206/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:482A
Número de Recurso1372/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08 N.I.G. 1403842C20100002362

Recurso de Apelacion Civil 1372 - MJ

Autos de: Familia. Ejecución Forzosa 475/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE POSADAS

A U T O núm. 206/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª Antonia, representada por la Procuradora Dª. Lidia María Caballero Marín, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Vicente Javier Agudo Zamora, siendo parte apelada D. Alberto representados por el Procurador

D. Mariano Morales Pérez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Javier Martínez Bocero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, el día 19 de abril de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Dª Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación de Dª Antonia frente a D. Alberto representado por el procurador D. Mariano Morales Pérez debiéndose seguir la misma por el importe de 11.102,56 euros en concepto de principal mas 3.963,10 euros cantidad presupuestada para intereses, gastos y costas.

Se imponen las costas a la parte ejecutada"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Antonia que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 5 de mayo de 2017.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución anterior que rechazaba la oposición suscitada por la ejecutada a la presente ejecución, se interpuso recurso de apelación por la misma, en la que hace valer "que por las circunstancias laborales y económicas en las que se encuentra Dª Antonia, en ningún momento se estableció en el Convenio regulador del Divorcio suscrito por los cónyuges, aprobado por Sentencia 163/2012 en el procedimiento Divorcio Mutuo Acuerdo 742/2012, el calendario de pago"; "consideramos por tanto extemporánea la ampliación de ejecución de sentencia" y " se...

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