AAP Madrid 171/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:1837A
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0116722

Recurso de Apelación 204/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 453/2015

APELANTE:: D. Belarmino

PROCURADOR Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

APELADO:: D. Celestino y Dña. María Virtudes

PROCURADOR Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

A U T O Nº 171/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución hipotecaria nº 453/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 100 de Madrid, siendo partes, de una como ejecutante-apelante, D. Belarmino representado por la Procuradora Dña. Ana María Espinosa Troyano; y de otra, como ejecutados-apelados DÑA. María Virtudes y D. Celestino, representados por el Procurador D.ª Sonia de la Serna Blázquez .

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ha lugar a suspender el curso del presente procedimiento de ejecución hipotecaria por prejudicialidad civil hasta que concluya el procedimiento iniciado en el Juzgado de los Mercantil nº 2 de Madrid, seguido con el número de autos 468/2014

.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diez de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado

PRIMERO

Objeto del recurso .

El auto recurrido acuerda la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria por existencia de prejudicialidad civil, al existir un procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, seguido con el nº 468/2014, en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación en el que también se impugnan, por abusivas, cláusulas de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Frente al citado pronunciamiento se alza la parte ejecutante argumentando, en esencia, que el art. 43 LEC no es aplicable a las ejecuciones hipotecarias, y el art. 565 LEC solo autoriza la suspensión por prejudicialdad penal.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

- Sobre la aplicación del art. 43 LEC al proceso de ejecución hipotecaria.

La LEC incorpora de manera general el tratamiento de la prejudicialidad civil en el proceso civil, si bien tan sólo circunscrita a aquellos supuestos en los que la decisión de la cuestión principal de un proceso civil requiere previamente la resolución de una cuestión que es objeto principal de otro proceso civil ya pendiente ante el mismo u otro órgano judicial - art. 43 de la LEC - .

En interpretación de tal precepto ha señalado constante doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 16.11.2009 que "... el primer presupuesto que exige elartículo 43 LEC para que se dé la prejudicialidad es que «para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez constituya el objeto principal de otro proceso pendiente». Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 25.3.2015 que "... Como se cuidara de precisar la sentencia 628/2010, de 13 octubre «... [l]a jurisprudencia de esta Sala ha venido a perfilar la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce elartículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subrayando que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que vinculan el resultado del segundo al primero ( sentencias de 19 de abril y 20 de diciembre de 2005 ). Se trata de la llamada litispendencia impropia o prejudicialidad civil, que se produce, como ha dicho la sentencia de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS 20 de noviembre de 2000,31 de mayo,1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aun cuando no concurran todas las identidades que exigía elartículo 1252 del Código Civil...» ..." circunstancias no aplicables en un proceso de ejecución.

De otro lado, la singularidad de la ejecución con relación al proceso declarativo, con una finalidad y una dinámica específicas, no permiten la aplicación analógica en fase ejecutiva de la regulación que la LEC sí contiene para el caso de que la cuestión prejudicial civil se suscite durante el estadio de declaración del proceso.

Así, el AAP La Coruña, Sec. 4.ª, de 27 de julio de 2011 razona que : «A tenor de lo expuesto, no cabe el planteamiento de cuestiones diferentes a las legalmente previstas de forma expresa y tasada en la legislación procesal, ni deben ser objeto de examen por el órgano judicial, por lo que al existir normas específicas sobre las causas de suspensión y cuestiones susceptibles de ser planteadas en el proceso de ejecución, no resulta de aplicación los arts. 40 y 43 LEC -que regulan la prejudicialidad civil- al proceso de ejecución hipotecaria» . Y el AAP Madrid, Secc. 9.ª, 61/2009, de 5 de marzo, rec. 561/2008: «Por otro lado y como ya ha declarado esta misma Sección en auto de fecha 30 de enero de 2009, con cita del auto de 27 de octubre de 2006 de la Sección

20 de esta misma Audiencia Provincial, la prejudicialidad civil está proyectada para los juicios declarativos, y no para los procesos de ejecución» . En similares términos: AAAP Barcelona, Secc. 12.ª, de 25 de junio de 2004; Madrid, Secc. 14.ª, de 1 de diciembre de 2005; Madrid, Secc. 21.ª, de 1 de octubre de 2007; Ciudad Real, Secc.

  1. , de 29 de enero de 2008; Cádiz, Secc. 2.ª, de 6 de junio de 2011, rec.490/2010; Madrid, Secc. 9.ª, de 11 de marzo de 2010, rec. 146/2009; Madrid, Secc. 25.ª, de 1 de febrero de 2013.

El reciente AAP de Granada, Sección 3ª, del 31 de enero de 2017, recurso 373/2016, destaca que la Jurisprudencia es casi unánime sobre este particular y señala con el AAP de Madrid, de 1 de febrero de 2013, lo siguiente: «Las Audiencias Provinciales han mantenido la tesis contraria a la admisibilidad de la suspensión en el proceso de ejecución basada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Madrid 5/2018, 22 de Enero de 2018
    • España
    • 22 Enero 2018
    ...así Auto AP Madrid Sección 9ª 15 de septiembre de 2017 recurso 388/2017 " Citamos por su claridad expositiva el AAP, Madrid sección 8 del 11 de mayo de 2017 que declara: " De otro lado, la singularidad de la ejecución con relación al proceso declarativo, con una finalidad y una dinámica esp......
  • AAP Valencia 87/2021, 31 de Marzo de 2021
    • España
    • 31 Marzo 2021
    ...Sección:12, Nº de Recurso:213/2019, Nº de Resolución:173/2019, Ponente:ANA MARÍAOLALLA CAMARERO. En este último nos dice: AAP, Madrid sección 8 del 11 de mayo de 2017 que declara: " De otro lado, la singularidad de la ejecución con relación al proceso declarativo, con una f‌inalidad y una d......
  • AAP Madrid 136/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ...civil ya pendiente ante el mismo u otro órgano judicial - art. 43 de la LEC -. Citamos por su claridad expositiva el AAP, Madrid sección 8 del 11 de mayo de 2017 que declara: " De otro lado, la singularidad de la ejecución con relación al proceso declarativo, con una f‌inalidad y una especí......
  • AAP Madrid 173/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...... dispositiva dice: "Declaro la nulidad parcial del auto de fecha 12/11/2018 en tanto dispone que procede el recurso de reposición, en el sentido ... por su claridad expositiva el AAP, Madrid sección 8 del 11 de mayo de 2017 que declara: " De otro lado, la singularidad de la ejecución con ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR