SAP Barcelona 204/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Mayo 2017

Cuestiones: Transporte internacional. Legitimación activa. Responsabilidad del Transitario.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 732/2015-2ª

Juicio Ordinario núm. 651/2013-F

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona (transporte)

SENTENCIA núm. 204/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ELENA BOET SERRA

Barcelona, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Zurich Insurance Pcl, Sucursal en España.

Letrada: Carmen Aguilar Ponce de León.

Procurador: Jaume Guillén Rodríguez.

Parte apelada: Agility Spain, S.A.

Letrado: Miguel Garteiz Goxeaskoa.

Procurador: Carlos Testor Olsina.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 28 de mayo de 2015.

Parte demandante: Zurich Insurance Pcl, Sucursal en España.

Parte demandada: Agility Spain, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Zurich Insurance PCL Sucursal en España contra las entidades Cargomaritime Transports, S.A. y, por tanto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles Cargomaritime Transport, S.A de los pronunciamientos deducidos de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte actora Zurich Insurance PCL Sucursal en España al pago de las costas procesales causadas en esta instancia en relación a la demandada ».

La sentencia fue corregida por auto de 22 de julio de 2015 al observarse un error material en la identificación de la demandada, que no era Cargomarítime Transport, S.A., sino Agility Spain, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Zurich Insurance Pcl, Surcursal en España el 30 de junio de 2015. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 23 de septiembre de 2015 impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de enero de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - La representación de Zurich Insurance Pcl, Sucursal en España, (Zurich) presentó demanda de juicio ordinario contra Agility Spain, S.A. (Agility) reclamándole 131.463'75 €.

    La cantidad de referencia tiene su origen en los daños y perjuicios indemnizados por Zurich a la mercantil Dairjoma, S.L., que tenía suscrita con la demandante una póliza de seguro de transporte marítimo identificada con el número 00000066109380 con efectos desde el 22 de octubre de 2012.

    Dairjoma, S.L. se había comprometido a remitir a Técnicas Reunidas, S.A. una maqueta a escala de una estación de servicio petrolífera correspondiente a un proyecto que Dairjoma estaba realizando en Arabia Saudí. La maqueta fue dividida en seis secciones y embalada en seis cajas (su tamaño era 5'4 X 1'85 metros). Al tratarse de una mercancía delicada cada una de las secciones fue colocada sobre una estructura anclada a la base de la caja de embalaje y protegida mediante un sistema de amortiguación de caucho.

    Dairjoma contrató con Agility el transporte desde Saz del Jarama (España) hasta las instalaciones de Técnicas Reunidas en Yanbu (Arabia Saudí).

    Agility, como transitaria, contrató los distintos medios de transporte de la mercancía primero por carretera desde Saz del Jarama a Valencia, después de Valencia al puerto de Jeddah por barco y, finalmente, nuevo transporte en carretera hasta Yanbu.

    Al desembalar la mercancía los responsables de Técnicas Reunidas Gulg encontraron que las distintas secciones de la maqueta estaban completamente destrozadas, haciendo imposible su ensamblaje ya que se habían roto varias piezas.

    Personal de Dairjoma se ocupó de la reparación de la maqueta y su ulterior montaje en Yanbu, reparaciones que tuvieron un coste total de 131.463'75 €. Esa cantidad fue satisfecha por Zurich.

    Zurich, una vez pagada la indemnización, repitió contra la transitaria.

  2. - Agility en su contestación a la demanda planteó las excepciones procesales y las cuestiones materiales que, a su juicio, determinaban la desestimación de la demanda.

    Cuestionaba la legitimación activa de la aseguradora ya que consideraba que la compraventa entre Dairjoma y Técnicas Reunidas se realizó en condiciones CIF, por lo que los riesgos de daños durante el transporte los asumía la parte compradora, no el vendedor.

    Consideraba la parte demandada que Dairjoma asumía las tareas de embalaje, estiba y trincaje, por lo que el contenedor se entregó cerrado y sellado al transportista (Condiciones TRG).

    Defiende Agility que el transporte se hizo en las condiciones pactadas y que no hubo ninguna incidencia reseñable que determinara la responsabilidad de la Transitaria dado que el contenedor se entregó cerrado y sellado por Dairjoma no pudiendo acceder al estado y condiciones de la mercancía que hubiera en el contenedor.

    Técnicas Reunidas firmó el 28 de noviembre de 2012 la recepción de las mercancías sin reservas ni protestas. Hasta el 10 de diciembre no recibió Agility la carta de Dairjoma alegando que la maqueta estaba dañada.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona dictó sentencia el 28 de mayo de 2015 estimando la excepción de falta de legitimación activa de la aseguradora demandante por considerar que, al estar la compraventa sujeta a la cláusula Incoterms CIF, era el comprador el que se hacía cargo de

    todos los costes y riesgos incluido el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llega al puerto de destino.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación la representación de Zurich. En el recurso cuestiona, en primer lugar, los argumentos jurídicos que llevaron al juez de instancia a estimar la excepción de falta de legitimación activa.

    En la medida en la que en la sentencia no se entra a analizar el fondo del asunto, la parte apelante trae a la segunda instancia los hechos y argumentos que justifican la condena al transitario al pago de la indemnización de daños y perjuicios.

  2. - En el escrito de oposición a la apelación Agility reitera las razones por las que, a su juicio, la aseguradora no tenía legitimación activa para reclamar en el supuesto de autos. Subsidiariamente reitera los argumentos que determinarían, en todo caso, una sentencia absolutoria caso de que hubiera de entrarse en el fondo del asunto.

TERCERO

Sobre la falta de legitimación activa de la demandante.

  1. - En el escrito de demanda se aporta (documento nº 3) la factura comercial de encargo de la maqueta. En la documentación aduanera (documento nº 8) se hace referencia a que las condiciones de entrega quedan sujetas al Incoterm CIF.

    El conocimiento de embarque lo aporta la actora como documento nº 9 (documento nº 2 de la contestación). Allí consta que la mercancía era transportada en términos "STC" ( Said to contain ), así como la referencia shippers load and count .

    Aunque en el litigio se plantearon algunas discrepancias respecto de la posible traducción de algunos términos en inglés, lo cierto es que finalmente no ha resultado controvertido que esas cláusulas en inglés, habituales en el transporte internacional, determinaban que era el cargador quien se ocupaba de cargar la mercancía, que se entregaba sellada al transitario.

    Por lo tanto, no hay discrepancias fundamentales entre los documentos acompañados por la demandante y la demandada respecto de dos aspectos:

    (1) Que el acuerdo entre Dairjoma y Técnicas Reunidas Gulf estaba sujeto al Incoterm CIF.

    (2) Que el conocimiento de embarque entre Dairjoma y Agility estaba sujeto a los términos STC.

  2. - En otras sentencias de esta Sección hemos mantenido que se debía diferenciar entre las relaciones entre comprador y vendedor, y las relaciones entre el cargador y el transportista o transitario. Así, en la Sentencia de 24 de noviembre de 2016 ( Sentencia 258/2016 ) considerábamos que:

    Es cierto que en la cláusula Incoterm CIF (Cost and Freight), el vendedor debe pagar todos los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Ahora bien, este Tribunal viene sosteniendo que las reclamaciones fundadas en el contrato de transporte, cuando son parte el transportista y el cargador, deben resolverse con arreglo a las obligaciones asumidas en dicho contrato y de acuerdo con las normas que regulan el transporte de mercancías, que no pueden verse afectadas por pactos propios del contrato de compraventa. Reproducimos, por todas, la Sentencia de 30 de enero de 2015 (ROJ 474/2015 ):

    "Señalar además, como hemos reiterado en diversas ocasiones, que los pactos internos entre comprador y vendedor en las operaciones de compraventa no disciplinan las obligaciones derivadas del contrato de transporte. De ahí que las responsabilidades y obligaciones surgidas como consecuencia del transporte de mercancía no pueden verse afectados por el pacto CIF referido éste al contrato de compraventa, al regular las obligaciones en este contrato, pero no a las relaciones surgidas del contrato de transporte, que se rige por su propia legislación, nacional o internacional, por lo que no puede negarse, por esa razón, la legitimación ad causam de la actora para formular, con base en el art. 43 de la ...

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