SAP Madrid 406/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6858
Número de Recurso841/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0025477

Recurso de Apelación 841/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 136/2013

Apelante/Demandado: DON Juan Ramón

Procurador: Don Félix del Valle Vigón

Apelada/Demandante: DOÑA Inmaculada

Procurador: Don Victorio Venturini Medina

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 12 de mayo de 2.017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO seguidos bajo el nº 136/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dº. Juan Ramón, representado por el Procurador Dº. Félix del Valle Vigón.

De otra como apelada, Dª. Inmaculada, representada por el Procurador Dº. Victorio Venturini Medina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de Dª. Inmaculada, contra D. Juan Ramón, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por ambas partes como consecuencia de su matrimonio, celebrado el 14 de julio de 1989, se encuentra integrado, en cuanto al activo por los siguientes bienes:

ACTIVO:

Vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

50% de la propiedad de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM003 Londres (SW7), Reino Unido.

50 % de la propiedad de la vivienda Sita en DIRECCION001, nº NUM004, Cambridge ( NUM005 ) Reino Unido.

Saldo Ganancial, por importe de 742.917,33 euros, existente en la cuentas corrientes y depósitos:

En la entidad Lloyds Bank, cuenta corriente n° NUM006 . Saldo 210.158.81 euros.

En la misma entidad Lloyds Bank; Depósito Plus Plan Ref. NUM007 . Importe 20.747,66 euros.

Imposiciones a plazo, con vencimientos 8 de mayo y 10 de junio de 2013. Cuenta corriente NUM008 . Saldo 168.124,34 euros.

En la entidad Bankia, Depósito Creciente Plus, nº NUM009 . Importe: 200.000 euros.

En la entidad Bankia. Fondo de Inversión garantizado, NUM010, por importe de 105.513,91 euros.

En la entidad Bankia, Libreta fácil, nº NUM011, con saldo por importe de 18.653,30 euros.

En la entidad Bankia, Cuenta corriente, nº NUM012 . Saldo 955,31 euros.

En la entidad Bankia, Cuenta corriente n° NUM013 . Saldo, 12.000 euros.

En la entidad BBVA, en Londres, cuenta corriente nº NUM014 . Saldo 4.303,37 libras, equivalentes, a 5.026,13 euros.

En la entidad Lloyds TSB Reino Unido, Cuenta corriente, IBAN: NUM015 LOYD NUM016 . Saldo 1484,54 Libras, equivalentes a 1.733,87 euros.

PASIVO:

Deuda de la sociedad de gananciales, con Dª Inmaculada, por el importe actualizado, de la cantidad de

2.068.305,49 euros.

Sin que conste la existencia de otros bienes, derechos o deudas que deban quedar incluidos en la masa ganancial.

Sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de 20 días, contados desde la notificación de la presente resolución, ( artículo 458.1 LEC ) y previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Juan Ramón, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Inmaculada, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Juan Ramón, demandado en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformó con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 27 de febrero de 2.015, suplicando:

La exclusión de la partida del activo de meritado inventario del 50 % de la propiedad de vivienda sita en DIRECCION000 número NUM003 de Londres (SW/), Reino Unido, considerando que la cuota del 25 % que ostenta cada ex consorte en la finca tiene carácter privativo de cada uno de ellos.

La exclusión también del activo del 50 % de la propiedad de vivienda sita en DIRECCION001 número NUM004 de Cambridge ( NUM005 ), Reino Unido, por considerar igualmente que la cuota del 25 % que ostenta cada ex consorte en la finca tiene carácter privativo de cada uno de ellos y no ganancial.

La exclusión del pasivo del crédito contra la sociedad y en favor de Dª. Inmaculada en el importe actualizado de 2.068.305Ž49 € por cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas antes descritas y las ingresadas en cuentas de titularidad ganancial.

La inclusión en el activo de un crédito de la sociedad conyugal contra la ex esposa por el incremento de valor de las participaciones privativas que ostenta en sociedades por la existencia de beneficios generados y no repartidos.

SEGUNDO

Han de ser examinados conjuntamente los dos primeros motivos de recurso por evidentes razones prácticas, pues deduciéndose idénticas pretensiones, la solución ha de ser la misma, evitando reiteraciones innecesarias y en aras a la economía procesal.

A la vista de las actuaciones, examinadas detenidamente, es factible anticipar la procedencia de la desestimación de ambos motivos, con confirmación de la disentida en estos aspectos, toda vez que es lo único cierto y probado que las viviendas en cuestión se adquirieron con posterioridad a la celebración del matrimonio en un momento de convivencia pacífica, debiendo darse prevalencia a la presunción de ganancialidad contemplada en el artículo 1.361 del Código Civil .

A mayor abundamiento, dado que la distribución del 50 % de cada inmueble es exactamente en cuotas iguales a uno y otro litigante, la declaración de ganancialidad no ocasiona perjuicio económico alguno al recurrente, toda vez que a efectos prácticos, la decisión adoptada en la instancia no repercute negativamente en el porcentaje individual final en el que el demandado participa en la titularidad, en cuanto resulta el mismo tanto si se considera el repetido 50 % ganancial, como si se entiende totalmente privativo al 25 % en proindiviso de uno y otro ex consorte, con exclusión total del inventario, pues, reiteramos, en la cuota de privatividad que resulta, participan por igual Dª. Inmaculada y Dº. Juan Ramón, de donde es por completo indiferente a los fines pretendidos la naturaleza privativa o ganancial de la concreta parte de titularidad.

Con esta solución a la problemática se evita el inicio acto seguido de otro procedimiento para la división de cosa común, y, en su caso, para la reclamación de partes proporcionales de cargas, con el consiguiente incremento de la litigiosidad y el conflicto, así como coste y dilación, cuando insistimos en que la consecuencia práctica en definitiva, y a efectos entre los ex consortes en exclusiva, tras la tramitación de otra causa, va a llegar a ser la misma, por lo que la decisión que se combate es oportuna y conveniente a la economía procesal.

Procede por las razones expuestas la anunciada desestimación de los dos motivos de recurso, con lógica confirmación de la sentencia apelada en ambos aspectos.

TERCERO

El tercero de los motivos de recurso ha de obtener parcialmente favorable acogida, para excluir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...contra la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 841/2015 , dimanante de los autos sobre liquidación de gananciales n.º 136/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Mediante diligencia de orde......
  • SAP Alicante 489/2017, 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 18 Diciembre 2017
    ...de esta norma mantiene el carácter ganancial de bienes por falta de prueba de que sean privativos". Por otra parte, la SAP de Madrid de 12 de mayo de 2017,estableció que "la disposición de capital, independientemente de que proceda de un préstamo o de una donación, en el haber de la socieda......
  • STS 138/2020, 2 de Marzo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Marzo 2020
    ...la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2017 por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 841/2015 dimanante de las actuaciones sobre liquidación de régimen económico matrimonial n.º 136/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Ha sido p......
  • SAP Lugo 204/2019, 26 de Marzo de 2019
    • España
    • 26 Marzo 2019
    ...de esta norma mantiene el carácter ganancial de bienes por falta de prueba de que sean privativos". Por otra parte, la SAP de Madrid de 12 de mayo de 2017, estableció que "la disposición de capital, independientemente de que proceda de un préstamo o de una donación, en el haber de la socied......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR