SAP Guadalajara 108/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2017
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00108/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

SA

N.I.G. 19130 42 1 2015 0007822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2017 -s

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001404 /2015

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Beatriz

Procurador:, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado:, JAIME PEREZ BERNAL

Recurrido: Adrian

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: ROBERTO ALFONSO MARTIN CONCEPCION

SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 108/17

En Guadalajara, a dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de divorcio 1404/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 8/17, en los que aparece como parte apelante Dª Beatriz, representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique y asistida por el Letrado D. Jaime Pérez Bernal, y como parte apelada D. Adrian

, representado por el Procurador de los tribunales D. Antonio Emilio Vereda Palomino y asistido por el Letrado

D. Roberto A. Martin Concepción, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de julio del 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Beatriz Y DON Adrian (inscrito en el Registro civil de Sigüenza- Guadalajara-, tomo NUM000, página NUM001, sección NUM004 ), con todos los efectos inherentes a dicha declaración y disolución de la sociedad de gananciales sin perjuicio de su liquidación. = Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Guadalajara, CALLE000 nº NUM002, NUM003, y el de los objetos de uso ordinario de la misma a doña Beatriz hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Con relación al domicilio familiar doña Beatriz deberá asumir el pago de aquellos gastos que sean inherentes al uso, como el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, tasa de basura y gastos cotidianos por suministros de servicios, si bien las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios serán asumidas por ambos al 50%. En la misma proporción del 50% se abonará el IBI a cargo de los copropietarios de la vivienda. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de doña Beatriz, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo en el mismo día de su fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes. Dª Beatriz presentó demanda de divorcio en la que solicitaba, entre otras medidas definitivas, una pensión compensatoria vitalicia por importe de 1.078 euros. Para justificar su procedencia y cuantía alegó, en síntesis, el desequilibrio que le había ocasionado la ruptura matrimonial por su dedicación exclusiva al cuidado de la familia durante todo el tiempo de duración del matrimonio (48 años), especialmente de uno de los tres hijos, Laureano que sufre un grado de discapacidad global del 43 %, al estar afectado por una encefalopatía desde su nacimiento, siendo dependiente en cuanto a su cuidado de su madre; sus reducidos ingresos de 405,90 euros mensuales; la dependencia económica de su esposo; y su edad (74 años).

Habiéndose opuesto la parte demandada a dicha petición, se dictó sentencia el 26 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara por la que se desestimó dicha pretensión alegando que el esposo había tenido que abandonar el domicilio conyugal e ingresar en una residencia geriátrica, como solución necesaria y adecuada a su precario estado de salud, sin que tenga porque ajustarse a un presupuesto económico más modesto, no pudiendo apreciarse desequilibrio con relación a la situación de ambos pues, tras abonar el importe de la residencia, les queda unos ingresos parecidos.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en el que se alegan como motivos error en la valoración de la prueba sobre las circunstancias económicas familiares concretas y el desequilibrio económico generado a Dª Beatriz tras el divorcio, e infracción del art. 97 del C.C y la doctrina jurisprudencial que lo interpretan.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y solicita que se establezca una pensión de 600 euros/mes a favor de Dª Beatriz .

La parte demandada impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Pensión compensatoria. El presente recurso de apelación, a la vista de los motivos de impugnación, gira en torno a la concurrencia de los presupuestos para reconocer la pensión compensatoria a Dª Beatriz, que el Juzgador de instancia rechaza y cuya petición se reproduce en esta alzada.

(i). Como tiene reiteradamente establecido esta sala, siguiendo la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, la pensión compensatoria tiene una finalidad indemnizatoria y reequilibradora, pues trata de restaurar el equilibrio económico que la ruptura de la relación de convivencia provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con la situación existente durante la vida en común.

El derecho a percibir tal pensión descansa sobre tres presupuestos esenciales: uno, de carácter económico, cual es la existencia de un claro e inequívoco desequilibrio patrimonial en uno de los cónyuges en relación con el otro y respecto al nivel de vida por ambos disfrutado durante la etapa de normal convivencia; otro, de índole temporal, consistente en la realidad de un empeoramiento en la situación económica comparada con el "status"...

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