SAP Burgos 174/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:516
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

MGG I.G. 09059 42 1 2016 0002585

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000423 /2016

Recurrente: Tomasa

Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Abogado: MARIA PILAR LAHUERTA ALONSO

Recurrido: Jesús Ángel

Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado: SANTIAGO HERRERA CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 174

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/A S SRES/AS:

PRESIDE NTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS :

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 105 de 2017, dimanante de Juicio Modificación de Medidas nº 423/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, siendo parte, como demandante-reconvenido D. Jesús Ángel

, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Lucia Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos y como demandada-reconviniente Dª. Tomasa, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Ángeles Santamaría Blanco y defendida por la Letrada Dª. María Pilar Lahuerta Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 1.- Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA LUCÍA HERRERA CASTELLANOS en nombre de D. Jesús Ángel, contra Dª. Tomasa y D. Eloy, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. ÁNGELES SANTAMARÍA BLANCO, y en consecuencia, declaro extinguida la pensión de alimentos del hijo Eloy . -Sin imposición de costas.-2.- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles SANTAMARÍA BLANCO, en nombre de su hija Natalia, contra D. Jesús Ángel y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo por medio de esta demanda, y mantengo la pensión de alimentos para la hija Natalia, en la cuantía, debidamente revalorizada, fijada en la sentencia dictada, el 22-12-2006, en el procedimiento de Divorcio de Mutuo acuerdo, registrado bajo el nº 1135/06. -Sin especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Ángel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

Habiéndose llevado a efecto la prueba documental admitida por Auto de fecha 27 de Marzo de 2017, se señaló para la celebración de la vista el día 9 de Mayo de 2017, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas que desestima la pretensión de elevación a 700 €/mensuales la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de Divorcio de fecha 22 de Diciembre de 2016 a favor de la hija Natalia y a cargo del padre D. Jesús Ángel, por considerar que no han variado sustancialmente las circunstancias, formula recurso de apelación la demandada reconviniente Dª. Tomasa, con la pretensión de que se estime su demanda reconvencional.

La parte apelante alega en su recurso que desde que se aprobó el Convenio Regulador y contrariamente a lo señalado en la Sentencia recurrida, se ha producido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges para la adopción de las medidas recogidas en el mismo; un incremento en la fortuna del padre, don Jesús Ángel ; una disminución de los ingresos de la madre, doña Tomasa y un incremento de las necesidades o gastos de la hija, Natalia, y por tanto procede modificar la pensión de alimentos establecida en dicho convenio, incrementándola a la cuantía de 700 €/ mensuales.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Civil las medidas acordadas por los cónyuges en el Convenio o adoptadas por el Juez en defecto de acuerdo en Sentencia pueden ser modificadas judicialmente, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges siempre que supongan una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción.

Los dos progenitores litigantes, en la fecha de Sentencia de Divorcio, 22 de Diciembre de 2006, así como en la fecha del Convenio Regulador aprobado por la misma, Octubre de 2006, desempeñaban el mismo trabajo que en la actualidad. D. Jesús Ángel para la empresa BENTELER, desde el 11 de Febrero de 2002 y Dª. Tomasa como Vigilante de Seguridad en la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos desde el 28 de Agosto de 2006, prestando sus servicios, en cada momento para la empresa que resultaba adjudicataria de la Concesión del Servicio de Vigilancia, que de conformidad con lo estipulado en el artículo...

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