SAP Zaragoza 179/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1014
Número de Recurso465/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2017

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 465 /2017

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 41 /2016

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de delito leve num. 41/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, Rollo núm. 465/17, seguido por hurto, en el que figura en calidad de denunciante Roque y como denunciado Luis Alberto, asistido de la Letrada Dª Carmen López Courchoud, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas procesales.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO .Ha quedado probado y así se declara que sobre las 15:30 horas del día 14 de enero de 2016 Luis Alberto acompañado por otros dos individuos, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se llevó la bicicleta marca B-Pro propiedad de Roque pericialmente tasada en 375 euros que éste había dejado atada a un árbol con un candado junto a la entrada del Bar "Gori" sito en calle San Vicente Mártir nº 20 de Zaragoza en el que trabaja el Sr. Roque, cortando el candado con una cizalla que Luis Alberto y sus acompañantes llevaban en la mochila de uno de ellos. Luis Alberto fue interceptado posteriormente en el establecimiento "Cash Converter" de la avenida de Valencia de Zaragoza cuando se disponía a vender la bicicleta sustraída que finalmente pudo ser intervenida por la Policía y devuelta a su propietario.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Alberto . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose

las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 465/2017 pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Solicita la parte recurrente la absolución del acusado Sr. Luis Alberto en bese a las alegaciones de que se ha vulnerado el Derecho a la presunción de inocencia de su defendido al no existir prueba de cargo suficiente para su condena, así como el principio de tipicidad al habérsele condenado en base a prueba indiciaria insuficiente para la misma.

Como señala, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 "La presunción de inocencia impone, de manera inexcusable, que las sentencias condenatorias se fundamenten en auténticos actos de prueba que, practicada por regla general bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con la observancia de los principios de contradicción y publicidad, abarquen tanto la realidad del hecho como todo lo atinente a la participación y responsabilidad del acusado, siendo las partes acusadoras las que han de probar os hechos constitutivos de la pretensión penal, incluyendo la actividad probatoria de cargo, idónea para destruir la presunción de inocencia, no sólo las pruebas directas, sino también las indirectas o indiciarias, mereciendo tal cualidad aquellas que reúnan las siguientes condiciones: a) que se fundamenten en verdaderos indicios suficientemente acreditados y no en meras conjeturas o sospechas; b) que, entre los indicios probados y el hecho que se infiere de ellos, exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, y c)que en la sentencia se...

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