SAP Madrid 186/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6811
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0012538

Recurso de Apelación 389/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1620/2014

APELANTE: D. Carlota

PROCURADOR D. RAMÓN BLANCO BLANCO

APELADO: LEIDEN ADN BARBERA CORPORATION S.L.

PROCURADOR D. JOSÉ MIGUEL ABAD CUENCA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1620/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada a instancia de D. Carlota como parte apelante, representado por el Procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO contra LEIDEN ADN BARBERA CORPORATION S.L. como parte apelada, representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL ABAD CUENCA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 18/12/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LEIDEN ADN BARBERA CORPORATION S.L., seguidos en este Juzgado contra Carlota, se CONDENA a este a pagar a la actora la suma de 1.164,04 EUROS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Carlota, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " DCFR ", Borrador del Marco Común de Referencia de 2009, de los Principios, Definiciones y Normas Modelo de Derecho Privado Europeo; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

OBJETO DE APELAC I ÓN

  1. A) Demanda .- Leiden and Berbera Corporation, S.L. (en adelante, " Leiden ") cedió a D. Carlota -titular del Bar Isamar, de Fuenlabrada- unas máquinas recreativas para su explotación conjunta financiada. D. Carlota devolvió las máquinas en 2010 por cese de actividad. Leiden sustenta su pretensión en una acción de cumplimiento de diversos contratos, suplicando el abono de la suma de 15 282,82 € que se desglosa en 8 254,72 € en concepto de parte proporcional de la prima por la instalación de las máquinas, calculada en proporción al tiempo incumplido del contrato de 16/5/2007; 5 864,06 € por el mismo concepto del contrato de 21/5/2009; y 1 164,04 € por la parte no restuida del préstamo contenido en el contrato de 15/2/2010, así como los intereses legales desde la demanda y las costas.

  2. B) Contestación . - D. Carlota opuso la excepción depago porque (aŽ) los contratos precedentes estaban saldados, al no recogerse en los posteriores la deuda remanente; (bŽ) porque, respecto del último préstamo, se acordó verbalmente que Leiden asumía la explotación de las máquinas quedando con ello el préstamo saldado; (cŽ) según albarán ( doc. nº 451 de la contestación ), la cantidad pendiente de pago serían 2096,50 € y (dŽ) desde la devolución de las máquinas, Leiden percibió el importe íntegro de la recaudación y, además, el dinero que contenían las máquinas para dar los premios, por lo que habría saldado la deuda con creces.

  3. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (aŽ) falta de claridad en cuanto al fundamento de la reclamación de las dos primeras partidas (contra art. 399.1 LEC ), lo que determina su desestimación; (b) falta de restitución de 1 164,04 € del último préstamo recibido sin que D. Carlota demostrara el acuerdo verbal de liquidación.

  4. D) Apelación de D. Carlota .- D. Carlota interpone el recurso que sustanciamos, basándose, como motivo de fondo, en el pacto verbal de pago con la recaudación de los últimos tres meses.

    II

    EXCEPCIÓN DE PACTO

  5. A) Recurso de D. Carlota .- El apelante alega que desde que « comunicó a la actora su decisión de cesar en la actividad hasta que definitivamente cesó, transcurrieron más de tres meses, tiempo en el que la actora hizo suya la recaudación de las máquinas además de la cantidad íntegra que había en el interior de las máquinas, y cuyo destino eran los premios a los jugadores, dado que las llaves habían sido entregadas » a Leiden « acordando verbalmente que con dicha recaudación en exclusiva quedaba saldado, con creces el préstamo efectuado ». Añade que no se ha valorado el testimonio de la Sra. Virtudes .

  6. B) Oposición de Leiden .- La apelada contraargumenta por reiteración de los fundamentos de la demanda. Apunta que el demandado no acredita el cumplimiento de los contratos suscritos.

    C) Valoración del tribunal

    1. Régimen jurídico de los contratos

  7. El contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar o "tragaperras" -máquina de juegos de azar que funciona introduciendo monedas (acepción 2ª, en Diccionario de la Lengua Española 23)- es un contrato

    complejo . Los negocios de explotación de máquinas recreativas no son personalísimos e intransmisibles «y tampoco son constitutivos de contrato de sociedad, ya que cada parte conserva sus propias titularidades; la empresa operadora la de las máquinas y el dueño del local la de éste y sólo se da una convergencia en la explotación, que se practicará en la forma que para cada caso se estipule. Administrativamente se refuerza lo que se deja expuesto, atendiendo al Real Decreto de 3 de julio de 1987 (Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar) y su precedente el Reglamento de 24 de julio de 1981, pues en su art. 15 se deja bien explicitado que el verdadero principal de la explotación de las máquinas es la empresa operadora, que las podrá comercializar bien como propietaria de las mismas, bien en régimen de arrendamiento "leasing" o valiéndose de cualquier otra modalidad admitida en Derecho. Los titulares de los locales, como dueños o simple arrendatarios, son colaboradores interesados que afluyen al negocio en cuanto son aportadores de los espacios para las actividades de las máquinas que en los mismos se instalen» ( STS 1ª 59/1993, 4.2 ; también Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar). Se trata de un contrato parciario (análog. STS 1ª 241/1986, 23.4 ).

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