SAP Pontevedra 236/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1122
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00236/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36008 41 1 2014 0000476

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000131 /2014

Recurrente: Ildefonso, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Norberto

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: Jose Carlos, Ildefonso, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Norberto

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, ADELA ENRIQUEZ LOLO, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

    HA DICTADO

    EN NO MBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.236

    En Pontevedra a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento división herencia núm. 131/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 236/17, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Ildefonso ; COMUNIDAD HEREDITARIA de D. Norberto, representado por el Procurador D. ADELA ENRIQUEZ LOLO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apeladodemandado: D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, y asistido por el Letrado D. JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 21 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la oposición al inventario formulado por la representación procesal de Jose Carlos, debo declarar que forman parte de la herencia de Esperanza :

A-ACTIVO

1-Vivienda urbana unifamiliar situada en la DIRECCION000 nº NUM000 -Berducedo-Moaña.

2-Terreno Urebano situado en DIRECCION001 nº NUM000 Berducedo-Moaña. Terreno cerrado sobre si mismo que arroja una superficie bruta total de 300 metros cuadrados.

3-Saldo bancario por importe de 4,207 euros en la Cuenta corriente de la entidad Abanca NUM001 .

B.PASIVO

1-Gastos sufragados por la vivienda anterior por el demandado Jose Carlos por importe de 1441,31 euros.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ildefonso y Cdad. Hereditaria de Norberto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Ildefonso, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal sobre división de herencia de Dª Esperanza n° 131/14 por el Juzgado de Primera instancia n° 2 de Cangas, que excluyó del inventario el inmueble señalado con el n° NUM002 de Berducedo en la localidad de Moaña.

Denuncia error en la valoración de la prueba puesto que el juzgador confunde los bienes que engloban las partidas 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del inventario. La partidas no controvertidas son las 1.3 y 1.4 relativas la vivienda señalada con el n° NUM000 de Berducedo, que según el apelante vendría siendo de la exclusiva titularidad del Sr. Ildefonso (esposo de la causante) y su primera esposa, de la que su esposo le había legado la tercera parte de su herencia en la parte de libre disposición; en cambio la señalada con el núm. NUM002 sería ganancial del Sr. Simón y Dª Esperanza según se deduce de la documental aportada y de la declaración a efectos de impuesto de sucesiones por parte de los herederos de D. Ildefonso y también de Dª Esperanza .

  1. Jose Carlos se opone al recurso alegando que cuando fallece su padre, D. Ildefonso en 1966, en su herencia había dos casas, ambas de planta baja. Una perteneciente a su primer matrimonio de construcción muy antigua y de 30 metros cuadrados de superficie, con su terreno unido de 25 varas; y la otra de reciente construcción, de 56 metros cuadrado de superficie la casa y dieciocho varar y media el terreno. De las dos solo la del segundo matrimonio linda con la carretera. La venta en documento privado por todos los interesados en la primera (doc. 3 a 7) a D. Jose Carlos se refiere a la primera casa del primer matrimonio que coincide con la declaración jurada de los bienes de D. Ildefonso y debe ser excluido del inventario, por más que el apelante induzca a confusión sobre la casa que era del primer matrimonio.

SEGUNDO

Circunstancias de hecho en el caso que nos ocupa.- Vaya por delante que hemos de ceñirnos a la causante de cuya herencia deriva el presente procedimiento, a la sazón Dª Esperanza .

La citada Dª Esperanza realizó testamento abierto en fecha de 31 de mayo de 1994 y tenía tres hijos, Norberto

, de soltera y ahora fallecido; y Jose Carlos y Ildefonso hijos de D. Simón del que estaba viuda en el momento de su fallecimiento en 2005.

  1. Simón, previamente había estado casado con Dª Mariana, con la que tuvo otros tres hijos, Juan Miguel, Alonso y Amanda .

    A través de sucesivos contratos de compraventa privados liquidados y desde 1971, D. Germán adquirió a los herederos de su padre, sus medio hermanos, y hermanos de doble vínculo, y a su madre (Dª Esperanza ) puesto que había sido nombrada heredera en el tercio de libre disposición de su marido, las partes correspondientes a " DIRECCION002 " en el barrio de Berducedo: un albergue o caseta a vivienda de unos 30 m2 y más terreno unido a inculto y servicios del mismo con una cabida de un área y 84 Centiáreas. Se corresponde con la casa señalada con el número NUM002 del DIRECCION000 en Berducedo.

    En fecha 25 de marzo de 1985 todos los hijos de D. Norberto firman un documento privado en el que se dice: "Todos los comparecientes al acto y tienen capacidad legal que aseguran no tener limitada para el otorgamiento de esta escritura de compraventa; y los cuatro primeros dicen: que por justos y legítimos títulos que obran en sus poderes, son dueños pro indiviso y a partes iguales e igualmente con el mismo comprador ( Jose Carlos ) en la mitad y también pro indiviso en la otra mitad con su madrastra y madre respectivamente, Esperanza, en la siguiente finca urbana, sita en el mencionado barrio de Berducedo, en la parroquia y término municipal de Moaña.

    DIRECCION002, compuesto de Casa de planta baja, muy antigua y su estado es completamente ruinoso, que mide 56 m2, y con su terreno también unido que la circunda a servicio de dicha casa e inculto, secano formando tolo relacionado una sola finca de la superficie de dieciocho varas y media agirmensas, o sea un área treinta y siete centiáreas. Y límite el Norte, Muro de Antonio ; Sur Camino vecinal; Este Candido ; y Oeste, camino de entrada.

    TÍTULOS: Les pertenece a los vendedores proindiviso con el mismo comprador, por herencia de su finado padre Simón por cuya sucesión pagaron los correspondientes derechos reales en Pontevedra a medio de relación jurada, según fecha de presentación de la misma el día 9 de noviembre de 1966.

    Que toda la finca descrita y deslinda con inclusión de la casa allí existente es muy bien conocida por su nombre y límites, y de las mismas tan solo le venden a perpetuidad al mencionado su hermano Jose Carlos, o sea las cuatro décimas partes proindiviso con él mismo y con la madre de este por la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS (...)

    Nota: Se hace constar que su finado padre por quien los vendedores y comprador heredaron, en el testamento que otorgó el día 6 de agosto de 1958 ...legó a su esposa Esperanza, la tercera parte de libre disposición, que la cual no es objeto de esta venta que ella la reserva en nuda propiedad y el vendedor por lo tanto tan solo tomara posesión de la parte que le corresponda a los vendedores y la de él mismo en la mencionada mitad". Se trata del inmueble que D. Ildefonso había adquirido con su segunda esposa señalada con el n° NUM000 del DIRECCION000 en Berducedo

  2. Ildefonso legó a su esposa Esperanza el tercio de libre disposición de toda su herencia y legó a sus 5 hijos por...

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