AAP Zaragoza 363/2017, 23 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APZ:2017:1638A |
Número de Recurso | 159/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00363/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50025 41 1 2016 0001730
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000005 /2016
Recurrente: Marí Juana
Procurador: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Abogado: MARIA JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador: MARIA DOLORES SANZ CHANDRO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
AUTO NÚMERO: 363/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GAROS
D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS
En ZARAGOZA, a veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº. 5/2016, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 159/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Marí Juana, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-JOSÉ GARCÍA GAYARRE, asistida por la Abogada Dª. MARÍA-JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES, y como parte apelada, "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-DOLORES SANZ CHANDRO, asistido por la Abogada Dª. MARÍAJOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y
Se aceptan los de la resolución recurrida,
En el curso del proceso tramitado como de ejecución hipotecaria se formalizó oposición por la parte demandada en la que al amparo de la causa prevista en el art. 695.4 por la existencia de cláusulas abusivas.
Admitido a trámite el incidente se fijó fecha para la vista, celebrándose la misma, y procediéndose a dictar resolución que ponía fin al mismo por el que con desestimación del incidente, se procedió a la continuación del curso del proceso de ejecución.
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por parte de Doña Marí Juana solicitando se revocara la mencionada resolución acordando la declaración de abusividad de las cláusulas referidas y en consecuencia el archivo del procedimiento de ejecución.
Admitido a trámite el recurso, del mismo se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo por escrito de fecha 24 de Febrero de 2017, solicitando la confirmación íntegra de la resolución objeto de recurso.
Remitidos los autos a esta Sala para la resolución del recurso, y, personadas las partes, se incoó el correspondiente Rollo de Apelación, designándose Magistrado Ponente y acordándose la admisión de la documental aportada por la parte apelada, no considerándose necesaria la celebración de vista, por resolución de fecha 2 de mayo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo, del asunto para el día 16 de Mayo de 2017.
Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Debe advertirse con carácter previo que la configuración del incidente de oposición a la ejecución tiene naturaleza distinta del ejercicio de las acciones declarativas, sean individuales o colectivas de cesación, de tal modo que como expone el art. 695 LEC, sólo deberán de ser objeto de análisis aquéllas partes del clausulado que incidan directamente sobre el despacho de ejecución o sobre la determinación de la cantidad a despachar ejecución.
Por tal motivo, constando con carácter previo a dictarse la resolución objeto de recurso, renunciada por la parte ejecutante la cantidad objeto de reclamación por tales intereses, y hay que entender por extensión a los que por tal concepto pudieran devengarse en el futuro, la cuestión se resuelve sin necesidad de entrar a debatir sobre el carácter abusivo o no de aquéllos, pues ninguna incidencia tienen en el curso del despacho de la ejecución, y basta su eliminación del importe por el que se ha despachado ejecución. Siendo que en la certificación aportada de fecha 21 de Julio de 2016 se giró por tal importe una suma de 18'83 euros que se integró en el importe a reclamar, y por el que se despachó ejecución, lo que cabe verificar es reducir tal importe del despacho de ejecución.
Por lo que se refiere a la cláusula de gastos, debe de ponerse de relieve que el propio Tribunal Supremo ha expuesto sobre la mencionada cláusula en sentencia de 23 de diciembre de 2015 su carácter abusivo, y si bien cabe discrepar de la valoración que se hace sobre todo...
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