SAP Segovia 63/2017, 23 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APSG:2017:80 |
Número de Recurso | 659/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00063/2017
N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
EQC
N.I.G. 40194 41 1 2015 0001469
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2016 Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2015 Recurrente: Jacinto
Procurador: M ROSA MARIA PEMAN
Abogado: JESUS MARIA HERRERO CEREZO
Recurrido: Leovigildo, SEGUROS REALE
Procurador: M DOLORES HERRERO GONZALEZ
Abogado: JULIAN SANZ GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 63 / 2017
C I V I L
Recurso de apelación
Número 659 Año 2016
Juicio Ordinario 197/2015
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 6
En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Jacinto, contra D. Leovigildo Y LA CIA. ASEGURADORA SEGUROS REALE S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y defendido por el Letrado Sr. Herrero Cerezo y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Pemán, en nombre y representación de D. Jacinto, contra D. Leovigildo y la compañía de seguros "SEGUROS REALE", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición a los actores de las costas causadas." SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma. TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Segovia en sus autos de juicio ordinario 197/2015, que desestimó su demanda interpuesta contra Leovigildo y la compañía SEGUROS Reale, absolviendo a los demandados de la reclamación de que fueran condenados al pago de
10.800 euros.
Se trataba de acción de responsabilidad extracontractual, en...
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SAP Valencia 423/2017, 10 de Julio de 2017
...debiendo estarse en este caso a las reglas de la sana crítica. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 23 de mayo de 2017 (ROJ: SAP SG 80/2017 - ECLI:ES:APSG:2017:80) cuando dice: " la primera regla de valoración de la prueba de interrogatorio......