SAP Segovia 63/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APSG:2017:80
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00063/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0001469

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2016 Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2015 Recurrente: Jacinto

Procurador: M ROSA MARIA PEMAN

Abogado: JESUS MARIA HERRERO CEREZO

Recurrido: Leovigildo, SEGUROS REALE

Procurador: M DOLORES HERRERO GONZALEZ

Abogado: JULIAN SANZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 63 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 659 Año 2016

Juicio Ordinario 197/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Jacinto, contra D. Leovigildo Y LA CIA. ASEGURADORA SEGUROS REALE S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y defendido por el Letrado Sr. Herrero Cerezo y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Pemán, en nombre y representación de D. Jacinto, contra D. Leovigildo y la compañía de seguros "SEGUROS REALE", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición a los actores de las costas causadas." SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma. TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Segovia en sus autos de juicio ordinario 197/2015, que desestimó su demanda interpuesta contra Leovigildo y la compañía SEGUROS Reale, absolviendo a los demandados de la reclamación de que fueran condenados al pago de

10.800 euros.

Se trataba de acción de responsabilidad extracontractual, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 423/2017, 10 de Julio de 2017
    • España
    • 10 Julio 2017
    ...debiendo estarse en este caso a las reglas de la sana crítica. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 23 de mayo de 2017 (ROJ: SAP SG 80/2017 - ECLI:ES:APSG:2017:80) cuando dice: " la primera regla de valoración de la prueba de interrogatorio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR