SAP Cantabria 281/2017, 25 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil) |
Fecha | 25 Mayo 2017 |
S E N T E N C I A nº 000281/2017
Ilmo. Sr. Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 25 de mayo del 2017.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000020/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Tamara y Eulalia, representado por el Procurador Sr/a. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª DESIRÉ GARCIA CEBRECOS; y parte apelada CATALANA OCCIDENTE S.A., representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT, y asistido del Letrado Sr/a. FRANCISCO JAVIER GOMEZ VILLA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 07 de octubre del 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Íñigo, en nombre y representación de Dª Eulalia y Dª Tamara, contra CATALANA OCCIENTE y, en consecuencia:
-
- Absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda.
-
- Imponer a las actoras las costas del juicio.".
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda al considerar que no puede establecerse relación causal entre el accidente y las lesiones que se reclaman en la demanda, invocando como único motivo error en la valoración de la prueba.
Como premisa para la resolución del recurso ha de tenerse en cuenta que si las conclusiones alcanzadas por el juez a quo no contradicen las normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba y responden a un juicio razonable y correcto, dicha valoración debe ser mantenida.
En concreto, y en relación con la prueba pericial el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se valorará según las reglas de la sana crítica.
Por otro lado, según el artículo 217 LEC le...
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