SAP Ciudad Real 184/2017, 25 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APCR:2017:566 |
Número de Recurso | 99/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1
C IUDAD REAL
SENTENCIA: 0018 4/2017
N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 1308 2 41 1 2016 0000132
ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000065 /2016
Recurrente: Adolfo
Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES
Abogado: ELENA MARIA MORENO FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Azucena
Procurador: MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS
Abogado: JESUS A JIMENEZ MARTIN PALOMINO
SENTENCIA Nº184
Iltmos. Sres.
Pres identa:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magi strados:
-
LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000065 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2017, en los que aparece como parte apelante, Adolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA
DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Abogado D. ELENA MARIA MORENO FERNANDEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL Y Dª Azucena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, asistido por el Abogado D. JESUS A JIMENEZ MARTIN PALOMINO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Azucena frente a D. Adolfo y decretar la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, salvo que por cualquier otra causa legal, estuviera ya disuelto. Y adoptando las siguientes medidas que deben regular las consecuencias del divorcio:
- La GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores de edad, Feliciano, Macarena e Rosario, se atribuye a la madre, Azucena, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. - El padre, Adolfo, tendrá derecho a estar con sus hijos los siguientes periodos de acuerdo con el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS :
-
Fines de semanas alternos, que serán desde las 17:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo en invierno y hasta las 20:00 horas en verano, devolviéndolos en el domicilio de los menores. Si el fin de semana que le corresponda fuera precedido o seguido de un festivo o puente, se extenderá a estos.
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Dos tardes laborales entre semana, recogiendo a los menores a las 17:00 horas y devolviéndolos al domicilio materno, a las 19:00 horas en invierno y una hora más tarde en verano, participando de las actividades extraescolares y tareas escolares de los menores.
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Cada año, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, integradas en dos periodos: 1º.- Comprende desde el primer día de las vacaciones escolares, a las 20:00 horas, hasta el 30 de diciembre, a las 20:00 horas; 2º.- Desde las 20:00 horas y este día hasta el día último de las referidas vacaciones a las 20:00 horas. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, integradas en dos periodos:
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- Comprende desde el primer día de vacaciones, hasta el día que haga la mitad de todo el periodo, a las
20:00 horas;
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- Desde este día y hora, hasta el último de las referidas vacaciones, a las 20:00 horas. De las vacaciones escolares de Verano, que a estos efectos se fija en los meses de Julio y Agosto y que disfrutarán por quincenas, a fin de que no se produzca una separación muy larga de ninguno de los dos progenitores. Dado que las vacaciones escolares comienzan sobre el 22 de junio y se alargan hasta el día 10 de septiembre, esos periodos vacacionales para los menores, se repartirán por mitad entre los progenitores, dividiendo así por mitad el periodo vacacional que va desde el primer día de vacaciones hasta el día 30 de junio e igualmente por mitad el periodo que va desde el 1 de septiembre hasta el último día antes de comiencen de nuevo las clases escolares. Corresponde a la madre, en los años pares, la elección de los periodos vacacionales y elegirá el padre los años impares.
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El cumpleaños del padre y el día del padre, estarán los menores con dicho progenitor, si fuera festivo desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, y si no lo fuera, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, con independencia de a quien correspondiese el cuidado de los niños ese día. Cumpliéndose exactamente igual, para el cumpleaños de la madre y el día de la madre. Los cumpleaños de los hijos, se compartirán, a fin de que ambos progenitores disfruten de los menores el mismo tiempo, si es posible compartido en celebración del cumpleaños de los menores. Ambos progenitores deberán permitir al otro, comunicándoselo, el lugar de residencia habitual u ocasional en que se encuentren los menores,...
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