SAP Madrid 204/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7355
Número de Recurso600/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0219910

Recurso de Apelación 600/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1422/2015

APELANTE: Dña. Enma y otros 4

PROCURADOR D. RAMÓN VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

APELADO: D. Victor Manuel y D. Alvaro

PROCURADOR D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1422/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de Dña. Enma

, Dña. Lucía, Dña. Noemi, Dña. Rosa y Dña. Teresa como partes apelantes, representados por el Procurador D. RAMÓN VALENTIN IGLESIAS ARAUZO contra D. Alvaro y D. Victor Manuel como partes apeladas, representados por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/01/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo tener por enervada la acción de desahucio por parte del demandado don Alvaro a quien se le imponen las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Enma, Dña. Lucía, Dña. Noemi, Dña. Rosa y Dña. Teresa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Deducida por las señoras Rosa Lucía Noemi Teresa demanda en que instaban juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra Don Alvaro y Don Victor Manuel, a propósito de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, NUM001, se confirió traslado de la demanda los días 25 y 19 de noviembre de 2015 respectivamente, dándose la circunstancia de que el Sr. Alvaro había pagado las rentas debidas en el plazo que medió entre la interposición de la demanda y su emplazamiento; tras la celebración del juicio se dictó sentencia declarando enervada la acción, con imposición de costas, resolución frente a la que se alzan las actoras por los motivos a continuación objeto de estudio.

TERCERO

Antes de abordar esas cuestiones cumple rechazar los alegatos de la parte apelada, que pretende el fracaso del recurso, e incluso censura la admisión de la demanda, en primer término a excusa de un error en la identificación del demandado Sr. Alvaro, siendo así que en el escrito inicial la parte actora lo identificó como " Alvaro ", equivocación que fue corregida en el juicio y carece ya de trascendencia, y en un segundo lugar porque, según su tesis, las actoras precisaban acompañar a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que las legitima, ex artículo 439.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requisito que el legislador fija al ejercicio de la acción para efectividad del derecho real inscrito frente a quien se oponga o perturbe su ejercicio sin disponer de título suficiente -vid. artículo 41 de la Ley Hipotecaria -, no para demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, y, en este último caso, el único presupuesto especial, en virtud del punto 3 del susodicho artículo 439, es la indicación de circunstancias concurrentes que puedan permitir, o no, en el caso concreto la enervación del desahucio, requisito de tal importancia que no se admitirá la demanda de desahucio si faltare. En definitiva, la pretendida carencia de titulación registral tampoco incidiría en la legitimación activa, que los demandados han reconocido implícitamente fuera del proceso, al efectuar el pago de la renta en cuenta bancaria de las actoras.

CUARTO

En su alegación única, conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sostienen las recurrentes que "se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 218 del citado cuerpo legal, referente a la congruencia y motivación de la sentencia así como 317, 319, 324 y 325 en relación con el 268 y el 326, 328 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; estos últimos en cuanto a la falta de valoración y apreciación de las pruebas practicadas y la admisión como prueba de documentos y testigos que carecen de tal concepto...", y esta conmixtion de argumentos, si nos atenemos a los párrafos siguientes, permite concluir que el desacuerdo pivota en torno a dos ejes: la consideración como pago enervatorio de los ingresos efectuados por Don Alvaro los días 20 y 23 de noviembre de 2015, mediante directos traspasos a la cuenta bancaria de adverso y sin consignación judicial, y la posibilidad legal de enervación existiendo otra anterior, se dice, ejercitada en el año 2002, aspectos sobre los cuales el juzgador habría hecho caso omiso a la prueba practicada por las recurrentes, hurtando la precisa motivación y orillando la fuerza probatoria de los documentos adjuntos.

QUINTO

En lo que hace a la posibilidad de enervación, ya dijimos ut supra que conforme al artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, ha de indicar las circunstancias concurrentes que puedan permitir, o no, la enervación; en la demanda de méritos existe una posición confusa al respecto, pues en el hecho cuarto se expresa que no procede enervación por haberse producido un pago judicial anterior enervatorio y se dice acompañar un documento, no adjunto en realidad, mientras que el fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Las Palmas 310/2017, 24 de Noviembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 24 Noviembre 2017
    ...las Audiencias Provinciales ( Auto n.º 204/2017, de 25 de mayo, Sección 11ª, de la Audiencia Provincial Madrid - Roj: SAPM7355/2017, ECLI:ES:APM:2017:7355- Auto n.º 205/2017, de 29 de marzo, de la Sección n.º 4 de la Audiencia Provincial Barcelona -Roj: SAPB5354/2017, ECLI:ES:APB:2017:5354-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR