SAP Pontevedra 89/2017, 30 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APPO:2017:1038 |
Número de Recurso | 296/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00089/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION CUARTA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36017 41 2 2015 0001049
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000296 /2017 (56)-M
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Rosendo
Procurador/a: D/Dª ISABEL PARAMO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA BASILISA COUCEIRO ULLA
Contra: Salome, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª NURIA SANABRIA DELGADO
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES FONDEVILA TABOADA
SENTENCIA Nº 89/17
En Pontevedra, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 296/17 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el PA 165/16, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Rosendo representado por el Procurador Sra. ISABEL PÁRAMO FERNÁNDEZ y asistido del Letrado Sra. MARIA BASILIA COUCEIRO ULLA y como apelados Salome representada por la Procuradora Sra. NURIA SANABRIA DELGADO y asistido por la Letrado Sra. MARIA DOLORES FONDEVILA TABOADA y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 12/12/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Consta acreditado que Rosendo, de nacionalidad española es mayor de edad (nacido en el año 1984), con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental durante tres años con Salome, teniendo ambos un hijo en común, cesando la relación en septiembre de 2013.
Entre las dos partes había malas relaciones previas y un proceso pendiente sobre modificación de medidas civiles derivadas del régimen de visitas del menor.
Consta acreditado que sobre las 18:55 horas del día 13 de septiembre de 2015, en las inmediaciones del punto de encuentro de DIRECCION000, Rosendo, tras dejar al menor en el PEF, se sube a su coche, y tras buscar el coche en donde estaba Salome por las inmediaciones, se pone a su par, acciona el claxon, y le dice desde el interior del coche con la intención de amedrentarla: "te voy a partir los dientes, me cago en tu puta madre, acuérdate bien de mí".
El domicilio de Salome en la fecha de los hechos se encontraba en el partido judicial de DIRECCION001 ".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDE NO a D. Rosendo como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 171.4 en la persona de Salome, a las siguientes penas:
SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO.
Pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de Salome, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, por tiempo de un año y seis meses.
Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado, sin imposición de responsabilidad civil".
Por la representación de Rosendo, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
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