AAP Madrid 467/2017, 30 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha30 Mayo 2017

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0193724

Recurso de Apelación 748/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Diligencias previas 2551/2016

Apelante: D./Dña. Guadalupe

Procurador D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Letrado D./Dña. BERNARDO RODRIGUEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 748/2017

SECCIÓN TREINTA D. Previas 2551/2016

J. Instr. Nº 42 MADRID

A U T O núm. 467/2017

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Con fecha 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Guadalupe, alegando que el sobreseimiento era improcedente por ser los hechos objeto de la denuncia constitutivos de delito de acusación y denuncia falsa.

Tercero

A la estimación de este recurso se opus el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Por auto de 17 de febrero de 2017 se desestimó el recurso de reforma, resolución contra la cual la representación procesal de Guadalupe formuló recurso de apelación.

Quinto

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- La apelante Guadalupe sostiene que Juliana, su empleadora de hogar, habría cometido un delito de acusación y denuncia falsa cuando formuló contra ella denuncia por sospechar podía ser la posible autora del hurto de joyas en su domicilio sito en la AVENIDA000, NUM000, NUM001, de Madrid. Que tal denuncia dio lugar al testado NUM002, de fecha 16-05-2016, de la Comisaría de Chamartín, ampliada el 18 del mismo mes y año al comunicar Juliana que " Guadalupe " (así conocida familiarmente)tenía previsto viajar a su país de origen (Bolivia) el 27 de mayo de 2016.

Con motivo de la denuncia, funcionarios del grupo de Policía Judicial de Chamartín establecieron el día 27 un dispositivo policial a la salida del domicilio donde reside " Guadalupe ", comprobando que en las maletas con las que iba a viajar a su país de origen no llevaba ninguna de las joyas denunciadas por Juliana . Consultados los listados de que disponía la policía, remitidos por los establecimientos de segunda mano o de compra y venta de joyas de la comunidad, ninguna figuraba como vendida por Guadalupe .

Segundo

El delito de acusación o denuncia falsa tipificado en el art. 456 del C.P . exige para su confirmación el elemento subjetivo de la intención delictiva, esto es que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe por parte del sujeto activo y con manifiesto desprecio hacia la verdad, de tal forma que cuando la denuncia se verifica de buena fe, con conciencia de la verdad de la imputación, falta la intención delictiva. Como señala el Tribunal Supremo con reiteración el elemento subjetivo del delito de acusación y denuncia falsa debe ser objeto de cuidadosa investigación y examen y de rigurosa exigencia, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al...

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