AAP Sevilla 77/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2017
Fecha17 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO Nº 5029/16-M

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

AUTOS Nº 1459/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a diecisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 15 de Febrero de 2016, dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, en los autos nº 1459/15, promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Doña María Luisa Guzmán Herrera, contra la entidad RINPA 64, S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda la no admisión a trámite de la presente demanda, en el estado que mantiene, procediéndose al archivo de la misma."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad ejecutante, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Luisa Guzmán Herrera, en nombre y presentación de la entidad Caixabank, S.A., se promovió proceso de ejecución hipotecaria contra la entidad Rinpa 64,S.L., respecto de la finca registral núm. 6.639 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, sita en Avda. El Greco núm. 25, 1º Derecha, de Sevilla. Por parte del Juzgado se dictó Auto que inadmitió a trámite la demanda, al haberse

presentado copia sin que conste que se expide con fines ejecutivos. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la cuestión analizada en el presente recurso se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones, en el sentido de que ha de acogerse, por cuanto estamos ante una demanda de ejecución sobre bienes hipotecados, -los términos del escrito rector de la parte no dejan lugar al menor atisbo de duda-, siendo de aplicación los artículos 685.2 y el 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el primero de ellos a la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de ejecución, estableciendo el párrafo segundo del mencionado precepto que: "en caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca" . El segundo precepto establece por su parte que: "Para la ejecución de hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente puedan emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del registro de la propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la finca o fincas objeto de la ejecución".

Esta normativa debe ser completada con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Notariado en la redacción que le dio la Ley 36/2006, la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2.006. Conforme al mismo, es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener, por primera vez, cada uno de los otorgantes. A los efectos del artículo 517.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter.

De los anteriores preceptos resulta que sea cual sea el título que se presente, es decir, esté inscrito o no, tendrá...

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