SAP Asturias 170/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APO:2017:1040
Número de Recurso665/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00170/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGD

N.I.G. 33024 42 1 2016 0003487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2016

Recurrente: BANKINTER S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: David

Procurador: ROBERTO J. CASADO GONZALEZ

Abogado: MERCEDES ESTRADA MENENDEZ

SENTENCIA NÚM. 170/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO Ordinario 332/16, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 665/16, en los que aparece como parte

apelante, BANKINTER, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. José Antonio Marqués Arias, asistido por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez, y como parte apelada, D. David, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Roberto Casado González, asistido por la Letrada Dª. Mercedes Estrada Menéndez, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Roberto Casado González, en nombre y representación de D. David, contra la entidad BANKINTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Marqués Arias, debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes contratos.

  1. - Contrato de intercambio de tipos/cuotas, perfeccionado entre las partes con fecha de veintiocho de enero de dos mil cinco, del que se acompañó una copia como documento número uno

    con la demanda.

  2. - Contrato de intercambio de tipos/cuotas, perfeccionado entre las partes con fecha de doce de enero de dos mil seis, del que se acompañó una copia como documento número dos con la

    demanda.

    La nulidad de dichos contratos conllevará la consiguiente

    restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo con sus frutos, y el precio con sus intereses, desde la fecha en que se perfeccionaron dichos contratos, dejando sin

    eficacia jurídica todo aquello que se ha realizado durante su

    vigencia, de manera que las partes vuelvan a estar en la misma

    situación personal y patrimonial en que se encontraban en el

    momento inmediatamente anterior al efecto invalidador; todo lo

    cual se determinará y liquidará en período de ejecución de sentencia, conforme a los trámites previstos en la Ley procesal.

    Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento . "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANKINTER S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 28/03/2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada y apelante cuestiona en síntesis la naturaleza de los contratos de intercambio de tipos cuotas como un derivado financiero complejo sujeto a los requisitos de información en este caso exigibles en la normativa PREMIFID, en vigor en la fecha en que se instrumentaron (enero de 2005 y enero de 2006; vinculados el primero a un préstamo hipotecario de 1998 para la adquisición de vivienda y el segundo de ellos, a otro posterior concertado en el año 2006 para la ejecución de determinadas obras en aquella) pues se traduce en definitiva, conforme a lo alegado por el recurrente, en la fijación de una cuota fija en beneficio del cliente, en contraposición a la variable del préstamo hipotecario y el sujeto a interés variable sobre los que se instrumentaron los contratos impugnados, para señalar en todo caso la...

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