SAP Alicante 196/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:796
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 238 (U-25) 14

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 549/13

JUZGADO de Marca de la Unión nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 196/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca de la Unión Europea e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de marca de la Unión y competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Unión con el número 549/13, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Luis Miguel, representado en este Tribunal por el Procurador Dª . Elena Guardiola Devesa y dirigido por el Letrado D. Alejandro Falcón Morales; y como parte apelada la mercantil demandada Goldberg Ediciones S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª . Esther Pérez Hernández y dirigida por el Letrado D. Alberto Cañizares Pérez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca de la Unión número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 549/13, dictó Sentencia con fecha 30 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Elena Guardiola Devesa, Procuradora de los Tribunales y de don Luis Miguel contra la mercantil Goldberg Ediciones S.A, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Que debo estimar y estimo la reconvención interpuesta por doña Esther Pérez Hernández, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Goldberg Ediciones S.L., contra don Luis Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Guardiola Devesa, por lo que en consecuencia: declaro la nulidad parcial de la marca comunitaria nº 010169803 Russian Clasical Ballet denominativa para la clase 41. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas de la reconvención. Una vez firme, ofíciese a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada del que se dio traslado a las demás partes que presentaron escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 17 de septiembre de 2014 donde fue formado el Rollo número 238/U-25/14 en el que se acordó devolver los autos para subsanción de tasa judicial.

Reintegradas las actuaciones en fecha 15 de octubre de 2014, por providencia de 21 de octubre del mismo año se acordó dar audiencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 104-1 RMU al tenerse constancia de la presentación ante la OAMI demanda de nulidad de la marca de la Unión nº 010169803 "Russian Clasical Ballet".

Oídas las partes, por Auto de este Tribunal de fecha 7 de noviembre de 2014 se acordó literalmente lo siguiente: " Suspender el fallo hasta la resolución en firme de la solicitud de nulidad de la marca comunitaria nº 010169803 Russian Clasical Ballet presentada ante la OAMI. ".

La División de Anulación de EUIPO dictó resolución en fecha 27 de octubre de 2014 sobre la solicitud de declaración de nulidad parcial de la marca comunitaria nº 10169803 cuya, acordando literalmente lo siguiente: " En virtud de lo anterior procede estimar la solicitud. Se declara la nulidad parcial de la MC impugnada en virtud del artículo 52.1.a) del RMC en relación con el artículo 7.1.c) del RMC para los servicios impugnados. ".

En fecha 14 de noviembre de 2016 se presentó escrito por la mercantil demandada informando del dictado de resolución firme de la solicitud de nulidad en cuestión.

Hecho el traslado para alegaciones de la demandante, en fecha 12 de diciembre de 2016 se dictó por este Tribunal Auto acordando alzar la suspensión del proceso y su continuación. Y habiéndose aportado por la parte apelante nuevos documentos y propuesto prueba testifical, por Auto de fecha 19 de diciembre de 2016 se ha resuelto sobre tal propuesta probatoria, desestimándose. Y aportada en fecha 31 de enero de 2017 la traducción de la resolución de la EUIPO, se ha acordado señalar para deliberación y votación y fallo para el día 28 de marzo de 2017 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda. Planteamiento del litigio. Decisión en la instancia y planteamiento general del recurso de apelación.

Este proceso se ha iniciado con la demanda deducida por D. Luis Miguel y con justificación en la titularidad de la marca de la Unión nº 010169803, denominativa, Russian Classical Ballet, para las clases 16, 35 y 41, a través de la cual y gracias al esfuerzo de promoción a la calidad artística de sus componentes, afirma, ha logrado implantar en el mercado el espectáculo de ballet que ofrece su compañía, llevándolo a los principales teatros españoles en las temporadas 2011, 2012 y 2013, signo y prestigio que la demandada vulnera y aprovecha con el uso para su compañía del signo "Classical Russian Ballet", bajo el cual han comenzado a actuar en España en la temporada 2013, razón por la que solicita la declaración de infracción de la marca, de realización de actos de competencia desleal y la condena a los efectos correspondientes, incluida la correspondiente reparación económica.

Formulada oposición, ha planteado la entidad demandada demanda reconvencional de nulidad de la marca invocada por incurrir en la prohibición de ser descriptiva.

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda reconvencional de manera parcial y ha declarado en efecto, la nulidad de la marca nº 010169803, denominativa, Russian Classical Ballet para la clase 41, desestimando las acciones por competencia desleal.

Crítico con estas decisiones, formula recurso de apelación D. Luis Miguel .

SEGUNDO

La infracción marcaria. Nulidad de la marca. Decisión EUIPO sobre nulidad de la marca. Efecto de cosa juzgada.

Como ha quedado decrito en el factum de esta resolución, se acordó por este Tribunal de conformidad con el artículo 104 RMU, que obliga a los Tribunales de Marcas de la Unión y a la EUIPO a suspender el procedimiento si la validez de la marca comunitaria ya se hallara impugnada mediante demanda de reconvención ante otro tribunal de marcas de la Unión o si ante la Oficina ya se hubiera presentado solicitud de caducidad o de nulidad, a no ser que existan razones especiales para proseguir el procedimiento, la suspensión del trámite ante este

Tribunal del recurso de apelación hasta tanto recayera resolución a la solicitud de nulidad que de la marca invocada por el demandante, D. Luis Miguel, se había solicitado por una entidad de nacionalidad rusa que está identificada en la resolución de la EUIPO.

Igualmente ha quedado descrito que en fecha de 27 de octubre de 2016 la EUIPO ha dictado resolución, que es firme, declarando la nulidad parcial de la marca en cuestión.

En concreto, y por lo que aquí interesa, dicha resolución dispone lo siguiente:

" De acuerdo con todo lo anterior, la División de Anulación considera que la combinación de palabras "RUSSIAN CLASSICAL BALLET" conlleva un concepto puramente descriptivo de la versión de la forma clásica de ballet. La División de Anulación ahora considerará cuales son los bienes y servicios de la MC descritos exclusivamente por tal concepto, según el artículo 7.1.c) del RMC.

Clase 41: Descripción Clase 41

Todos los servicios identificados en la clase 41 hacen referencia a la enseñanza, al asesoramiento, a las exposiciones o a la prestación y/o organización de entretenimiento. Según la División de Anulación, no cabe duda de que las enseñanzas ofrecidas en la academia o las clases serán de la versión rusa del ballet clásico o de ballet clásico enseñado por profesores rusos. Asimismo, en opinión de la División de Anulación, no cabe duda de que el asesoramiento prestado estará relacionado con el ballet clásico ruso y las exposiciones y el entretenimiento se tratarán como las del ballet clásico ruso o tendrán la forma del mismo. En conclusión la MC "RUSSIAN CLASSICAL BALLET" describe la clase y el tipo como la finalidad prevista y el tema de los servicios identificados en la clase 41.

Clase 35 Descripción Clase 35

Así, la División de Anulación considera que el término "RUSSIAN CLASSICAL BALLET" es descriptivo de todos los servicios identificados. Cualquier clase de publicidad que se realice se referirá a la versión rusa del ballet clásico. Las personalidades del deporte que se promocionen serán las bailarinas. De la misma manera, todos los servicios empresariales se relacionarán con la administración, gestión y control de un espectáculo de ballet clásico.

Clase 16: Descripción Clase 16

En relación con los productos identificados, la División de Anulación opina que el término "RUSSIAN CLASSICAL BALLET" se entenderá simplemente como una referencia al contenido de la publicidad, de los álbunes y cuadernos, y de las láminas etc., y que será la imagen temática representada como decoración en los demás productos, tales como portadas de libros.

De todo lo anterior se deduce que la MC se considera descriptiva de la selección de productos y servicios, identificados por el solicitante de la declaración de nulidad. ".

Lo relevante de esta resolución es que produce efectos de cosa juzgada en el marco de este...

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