SAP Pontevedra 116/2017, 30 de Junio de 2017
ECLI | ES:APPO:2017:1433 |
Número de Recurso | 842/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N.4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 116/2017
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MG
Modelo: 213100
N.I.G.: 36026 41 2 2013 0001140
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000842 /2016(141)-S
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: Santos, COOPERATIVA DEL MAR SAN MIGUEL
Procuradora: Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado: D JOSE FERNANDEZ IGLESIAS
Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 116/2017
En la ciudad de Pontevedra, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 842/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 31/15, sobre DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y en el que han sido partes, como apelantes, Santos y la entidad Cooperativa del Mar San Miguel de Marín, representados por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Iglesias y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la AEAT representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, tras declaración de nulidad de una anterior, dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: ""Probado y así se declara que la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar San Miguel, N.I.F.: F36011641, con domicilio en el Puerto Pesquero de Marín, Pabellón de Operadores Portuarios número 5, es una sociedad Cooperativa de Mar y tiene como objeto social la subasta y comercialización de pescado y cualquier otra actividad que sea necesaria y adecuada o que facilite el mejoramiento económico, técnico, laboral y ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.
La cooperativa presentó declaraciones-liquidaciones, por el impuesto del IVA, correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 con las siguientes bases imponibles que se detallan a continuación:
EJERCICIO 2.008:
Enero 2008 Febrero 2008 Marzo 2008 Abril 2008
TOTAL BASE IVA 4.616.676,23 4.026.177,65 4.493.236,02 4.564.570,64
TOTAL CUOTAS 328.183,94 286.991,2 319.206,91 323.712,53
DEVEGADAS
SUMA DEDUCCIONES 254.448,79 209.677,21 245.931,83 231.377,11
DIFERENCIA 73.735,15 77.314,06 73.275,05 92.335,42
A INGRESAR 73.735,15 77.314,06 73.275,05 92.335,42
Mayo 2008 Junio 2008 Julio 2008 Agosto 2008
TOTAL BASE IVA 4.402.380,69 2.147.756,56 3.845.212,17 3.661.907,39
TOTAL CUOTAS 312.334,75 152.226,88 273.960,69 260.302,48
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 232.228,15 109.069,95 188.173,75 190.156,29
DIFERENCIA 80.106,60 43.156,93 85.786,94 70.146,19
A INGRESAR 80.106,60 43.156,93 85.786,94 70.146,19
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
TOTAL BASE IVA 4.358.502,14 3.587.943,52 3.527.738,61 4.741.061,62
TOTAL CUOTAS 308.714,76 255.044,66 250.010,52 335.652,88
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 223.481,68 184.540,06 180.499,94 248.092,75
DIFERENCIA 85.233,08 70.504,60 69.510,58 87.560,13
A INGRESAR 85.233,08 70.504,60 69.510,58 87.560,13
EJERCICIO 2.009
Enero Febrero Marzo Abril
TOTAL BASE IVA 3.120.186,78 3.047.503,60 3.124.773,08 3.338.554,60
TOTAL CUOTAS 221.647,41 217.111,86 221.876,35 237.072,16
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCCIONES 163.902,67 157.597,84 191.696,77 178.213,89
DIFERENCIA 57.744,74 59.514,02 30.179,58 58.858,27
A INGRESAR 57.744,74 59.514,02 30.179,58 58.858,27
Mayo Junio Julio Agosto
BASE IMPONIBLE
TOTAL BASE IVA 3.313.278,12 3.202.171,97 3.402.434,05 3.213.964,24
TOTAL CUOTAS 235.386,79 227.163,58 241.191,38 228.567,79
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 180.371,80 164.738,01 178.208,71 160.744,78
DIFERENCIA 55.014,99 62.425,57 62.982,67 67.823,01
A INGRESAR 55.014,99 62.425,57 62.982,67 67.823,01
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
TOTAL BASE IVA 2.946.481,60 3.499.217,09 3.652.496,06 3.935.565,94
TOTAL CUOTAS 210.064,29 248.888,72 259.508,57 280.600,97
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 160.943,06 185.113,72 191.655,22 214.401,86
DIFERENCIA 49.121,23 63.775,00 67.853,35 66.199,11
A INGRESAR 49.121,23 63.775,00 67.853,35 66.199,11
EJERCICIO 2.010
Enero Febrero Marzo Abril
TOTAL BASE IVA 3.650.173,17 3.324.011,17 4.381.659,70 3.997.743,98
TOTAL CUOTAS 258.169,04 235.165,44 301.315,89 283.026,34
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 195.197,67 165.478,02 229.985,84 207.960,81
DIFERENCIA 62.971,37 69.687,42 80.330,05 75.065,53
A INGRESAR 62.971,37 69.687,42 80.330,05 75.065,53
Mayo Junio Julio Agosto
TOTAL BASE IVA 3.530.886,46 3.656.967,53 3.969.542,92 3.959.190,08
TOTAL CUOTAS 250.369,63 259.032,03 309.508,70 311.303,28
DEVENGADAS
SUMA DEDUCCIONES 187.475,84 194.496,65 208.588,92 227.793,75
DIFERENCIA 62.893,79 64.535,38 100.919,78 83.509,53
A INGRESAR 62.893,79 64.535,38 100.919,78 83.509,53
Los datos recogidos en las mencionadas declaraciones no reflejan las operaciones económicas reales de la obligada tributaria pues, ésta realizaba, dentro de su objeto social, operaciones de compra y venta de pescado que se reflejaba fielmente en la contabilidad y que sirve de base a las declaraciones tributarias, y operaciones que no se reflejaban en la contabilidad (operaciones en B) y por las que no se tributó.
Así la obligada tributaria emite facturas de venta a los distintos clientes y confecciona también las facturas de compra a los distintos proveedores las cuales tienen, como mínimo, el siguiente desglose:
. Importe subasta: ... Precio de venta de la mercancía a los distintos clientes de la Cooperativa.
. Descuento: ...... (porcentaje sobre importe subasta; en todas existe este concepto).
. Importe compra: ...... (importe subasta menos descuento; importe compra al armador).
. Base Imponible ...... (importe de la compra).
. Total factura ...... (coincide con la Base Imponible en el caso de que no haya repercusión del IVA; en caso
contrario se repercute expresamente, incluyendo este total la cuota correspondiente).
. Total a pagar ...... Coincide con el Total factura.
Se identifican asimismo las fechas de descarga del pescado que corresponden a dicha factura, indicando para cada una de ellas la cantidad y el importe resultante de la venta. En algunas ocasiones se detallan las especies objeto de venta.
Cada factura de compra va acompañada de una hoja de liquidación emitida por la Cooperativa al proveedor y firmada generalmente por el proveedor.
En dicha liquidación, cuya fecha generalmente coincide con la fecha de la factura, se refleja la fecha de la factura y el importe de la misma sin incluir el IVA (el importe del IVA es satisfecho mensualmente por la Cooperativa al proveedor de forma aparte). Partiendo de este importe, se deducen, en su caso, determinadas partidas (p.e. gastos pagados por la cooperativa que corresponden al proveedor, entregas a cuenta ya realizadas por la cooperativa al proveedor, etc.), resultando el importe a liquidar que es satisfecho por la Cooperativa al proveedor.
Practicada diligencia de entrada y registro en la sede e instalaciones de la obligada tributaria se encontraron archivadores que contenían liquidaciones de dos clases, firmadas generalmente por los proveedores:
. Archivadores rotulados en negro, que contienen liquidaciones en color azul en las que aparece sobreimpreso el nombre y el anagrama de la Sociedad Cooperativa del Mar San Miguel y en las que hay una total identificación del proveedor (nº proveedor, nombre, N.I.F. y dirección y nombre barco), grapadas cada liquidación con una factura en la que se identifica totalmente el proveedor y en la que aparece como cliente, sobreimpreso, el nombre y el anagrama de la Sociedad Cooperativa del Mar San Miguel y en la que hay, en su caso, liquidación del IVA -el contenido de la factura se ha descrito anteriormente-.
. Archivadores rotulados en rojo, que contienen liquidaciones de color blanco en las que únicamente aparece identificado el proveedor con un número y el nombre del barco (firmadas generalmente por el proveedor). Cada una de estas liquidaciones lleva grapada una hoja en la que también se identifica el proveedor con un número y el nombre del barco y en la que para cada fecha de descarga se detalla la cantidad y el importe resultante de la venta (a veces también se desglosan las especies). Los conceptos que aparecen en la parte inferior son idénticos a los que aparecen en los documentos llamados factura (importe subasta; comisión proveedor, importe compra; Base Imponible, Total Factura; Total a pagar), con excepción de que nunca aparece la cuota de IVA. Los conceptos descritos que aparecen en esta hoja son los mismos que aparecen en los documentos llamados factura (por cada fecha de descarga se detalla la cantidad y el importe resultante de la venta, si en la factura de esa fecha se han desglosado las especies, también se desglosan en estas hojas).
Los conceptos detallados en estas liquidaciones de color blanco son idénticos a los que aparecen en las liquidaciones de color azul (Importe factura, deducciones, importe a liquidar).
En resumen, las diferencias son las siguientes:
. En las liquidaciones de color azul figura el membrete de la Cooperativa y la identificación total del proveedor. En las facturas correspondientes se repercute, en su caso, el IVA.
. En las liquidaciones de color blanco no figura el membrete de la Cooperativa ni su anagrama y el...
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Procesal Penal
...debiéndose acreditar un defecto de organización o la inexistencia de medidas de control Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 4.ª) núm. 116/2017, de 30 de junio de 2017 La Audiencia Provincial revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara la libre absolución ......
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Juntos, pero no revueltos. La pena de referencia de la persona física en el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas
...cit., p. 90. 12Vid. CUELLO CONTRERAS, “El significado…” cit., pp. 11 y s. 13Vid. SSTS 221/2016 de 16 de marzo (fd. 5); SSAAPP Pontevedra 116/2017 de 30 de junio (fd. 6); Madrid 364/2018 de 16 de mayo (fd. 4); AAP Navarra 102/2017 de 7 de marzo (fd. 3). CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0......
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...–p. 63–, etc. 11 Así, entre otras muchas resoluciones, AAP Navarra (Sección 1ª) 102/2017 de 7 de marzo –ARP\2017\369–, SAP Pontevedra (Sección 4ª) 116/2017 de 30 junio –ARP\2017\973– o STS (Sección 1ª) 154/2016 de 29 febrero –RJ\2016\600–. 70 José Manuel Palma Herrera do en términos omisivo......
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