SAP Barcelona 257/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2017:5726
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148270715

Recurso de apelación 128/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1038/2014

Parte recurrente/Solicitante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Juan Ignacio Pasquin Comalrena De Sobregau

Parte recurrida: Verónica

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Francisco Javier Miranda González

SENTENCIA Nº 257/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Carles Vila i Cruells

Maria Carmen Martínez Luna

Ponente: Maria Carmen Martínez Luna

Lugar: Barcelona

Fecha: 12 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1038/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Pons De Gironella, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Contra la Sentencia nº. 249 / 2015 dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 por dicho Juzgado, y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de Verónica .

Segundo

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, se señaló para la deliberación, votación y fallo la fecha de 8 de junio de 2017, quedando las actuaciones para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó acción personal al amparo del artículo 1.902 del Código Civil tendente a la obtención de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente de circulación acaecido el día 26 de noviembre de 2011, la Sentencia dictada en la instancia de fecha 23 de noviembre de 2015, estima parcialmente la reclamación y limita el quantum indemnizatorio en la suma de 76.994,81€. Frente a dicha sentencia formula recurso de apelación la demandada, quien discrepa de la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la Incapacidad Permanente Total, Factor de Corrección Tabla IV que la sentencia de instancia valora en su grado medio en el importe de 70.000€; pues entiende que las limitaciones que presenta la demandante no son tributarias de una incapacidad permanente total, pudiendo serlo de una incapacidad permanente parcial que valora en importe que no debería superar los 20.000€, así se refiere a que no son los mismos criterios que rigen en el ámbito laboral los que deben de valorarse a los efectos de modular el alcance de la incapacidad en el ámbito que nos ocupa, se refiere al concepto de Incapacidad Permanente Total según la doctrina. Incide en que no debe establecerse un automatismo en la estimación de la incapacidad laboral en la vía civil, pues la invalidez de la Seguridad Social es una incapacidad profesional y no tiene por qué coincidir con la contemplada en el Baremo.

Es objeto de controversia en esta alzada asimismo la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS .

Se opone al recurso la demandante.

SEGUNDO

La discrepancia en la valoración probatoria se centra en la concesión de la suma de 70.000€; por la Incapacidad Permanente Total para la ocupación o actividad de Dña. Verónica, de profesión Ayudante de cocina, prevista en la Tabla IV Factor de Corrección, pues entiende el recurrente no puede acogerse un automatismo por la previa concesión en la Seguridad Social de dicho grado de incapacidad, insistiendo en el informe de detectives de Has con el reportaje fotográfico acompañado y en su informe pericial acompañado a la contestación a la demanda.

A los efectos de la resolución de la cuestión cabe destacar el informe pericial aportado por la demandante Dr. Jesús Carlos, el informe recoge que el diagnóstico lesional fue de cervicalgia postraumática, contusión en hombro izquierdo, (rotura tendinosa) y contusiones, que requirió para su curación tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, la lesionada en el momento del accidente contaba con 44 años de edad.

Con apoyo en la definición de incapacidad permanente total que realiza la Tabla IV de Clasificaciones y Valoración de Secuelas del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007 de 11 de julio, que se refiere a la Incapacidad Pemanente Total como "Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado", estima que "la situación actual, con una severa limitación funcional del hombro izquierdo, entendemos que presenta una incapacidad permanente total para desarrollar su actividad laboral y una gran parte de actividades de la vida diaria. En concreto todas las que requieran carga con las dos extremidades, trabajos de sostenimiento bimanual, posiciones mantenidas de las extremidades superiores,..."

Para ello el informe se apoya en la resolución del INSS de 22 de enero de 2013 que reconoció a la demandante una Incapacidad Permanente Total para su trabajo de ayudante de cocina, a consecuencia del accidente laboral ocurrido el día 26 de noviembre de 2011 y por la existencia de "Secuelas ruptura completa del TSE hombro izquierdo. Intervención quirúrgica (6/2012). Actualmente presenta una capacidad funcional a nivel del hombro izquierdo del 42% en relación con los parámetros de referencia".

El recurrente fundamenta su recurso, en síntesis, en el hecho de que el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual en el ámbito laboral no supone un mimetismo al efecto de que se declare la existencia de la incapacidad permanente total analizándose la cuestión desde la óptica de la aplicación de la Tabla IV del Factor de corrección.

El perito de la demandante se refirió a un catálogo de las actividades de la vida diaria que se ven seriamente afectadas por la afectación que le presenta la lesión a la demandante, todas las que supongan levantar brazo

izquierdo, llevar peso con dicho brazo, llevar maletas, hacer deporte, planchar, poner lavadoras.., así son de ver sus...

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