SAP Madrid 199/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2017:8638
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0209500

Recurso de Apelación 314/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1368/2015

APELANTE: D. Lorenzo y Dña. Eugenia

PROCURADOR: Dña. PILAR MARTIN CHILLARON

APELADO: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA Nº 199/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Lorenzo y DOÑA Eugenia representados por la Procuradora Sra. Martín Chillarón y de otra, como apelada demandada CAIXABANK S.A. representada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Lorenzo y DOÑA Eugenia, representados por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Martín Chillarón y dirigidos por el Letrado don Ramón Pieltain Alvarez-Arnas y de otra, como demandada, CAIXABANK, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Segura Zariquiey y dirigida por el Letrado don Bernardino Muñiz Calaf y doña Marina Sabido Coronado, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - No haber lugar a declarar la nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 01-08-15 en lo referido al contenido del clausulado multidivisas.

  2. - Se declara la nulidad, por abusivas, de las siguientes cláusulas contractuales:

a.- Cláusula 8ª de la Escritura referida a "intereses de demora".

b.- Cláusula 6ª de la Escritura referida a "comisiones".

b.- Cláusula 9ª de la Escritura referida a "vencimiento anticipado" en sus apartados 1, 2 4 y 7.

d.- Cláusula 18ª de la Escritura referida a "Constitución de Hipoteca" únicamente en el apartado referido a los gastos y costas que, por importe de 10.000 euros, se fijan en la escritura para el caso de ejecución, apartado que habrá de ser suprimido al igual que el relativo a los intereses moratorios.

e.- En la disposición referente a la "cesión del crédito", contemplada en la página 45 de la Escritura, habrá de ser tenida por no puesta la referencia "sin que tenga que notificarlo previamente a la parte deudora", y sin que ello pueda obstar al derecho del Banco a ceder el préstamo a otra persona o entidad.

Se declara subsistente el resto del Préstamo Hipotecario que vincula a las partes así como las cláusulas que lo integran.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado el precedente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda en su día formulada y relacionando el mismo con las pretensiones contenidas en tal demanda, resulta ciertamente difícil para esta Sala comprender cuál sea el fundamento de la impugnación de esa sentencia dado que la farragosidad del escrito oculta cuales sean los verdaderos motivos de recurso, a lo que se une la absoluta imprecisión de su súplica.

Efectivamente, según la súplica de la demanda en su día interpuesta se decía ejercitar una acción principal de nulidad radical por inexistencia de consentimiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada con fecha 1 de agosto de 2005 ante el notario de Madrid D. Luis Pérez-Escolar Hernando al nº 1565 de su protocolo que gravaba la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial al núm. NUM000, vivienda Letra NUM001, planta NUM002 portal NUM003 de la c/ DIRECCION000 nº NUM004 en Colmenarejo. Subsidiariamente, en un totum revolutum, se ejercitaba la acción de anulabilidad (sic.) por error en la prestación del consentimiento en relación con los riesgos derivados de la cláusula multidivisa pactada, instando la anulación parcial de las cláusulas abusivas (sic.), la nulidad total de dicho contrato y la obligación de la demandada de otorgar otro préstamo, la acción complementaria restitutoria de las cantidades indebidamente percibidas, la declaración de incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe por la demandada y también subsidiariamente la condonación de parte de la deuda por aplicación de la doctrina sobre la cláusula "rebus sic stantibus".

Tras ello instaba se dictase sentencia por la que se sirva acordar la nulidad del contrato de préstamo en lo referido al contenido de la cláusula multidivisa, integrar el resto del contrato, liquidar la deuda con los

intereses, declarar abusivas las cláusulas referidas en la demanda "y cuantas otras señalare S.Sª. en uso de sus atribuciones", condenar a la restitución de las cantidades indebidas (sic.) y condenar en costas a la demandada.

Subsidiariamente se instaba se acordase la anulación parcial del contenido del clausulado multidivisas practicándose liquidación del capital debido, integrar el resto del contrato, declarar abusivas las cláusulas referidas en la demanda "y cuantas otras señalare S.Sª. en uso de sus atribuciones", condenar a la restitución de las cantidades indebidas (sic.) y condenar en costas a la demandada.

Subsidiariamente acordar la nulidad total del contrato de préstamo condenando a la demandada a otorgar otro préstamo tradicional con un interés de euribor + 0.75 sobre el capital pendiente, declarar abusivas las cláusulas referidas en la demanda "y cuantas otras señalare S.Sª. en uso de sus atribuciones", condenar a la restitución de las cantidades indebidas (sic.) y condenar en costas a la demandada.

Subsidiariamente declarar el incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe de la demandada condenando a la misma a indemnizar los perjuicios por ello causados, declarar abusivas las cláusulas referidas en la demanda "y cuantas otras señalare S.Sª. en uso de sus atribuciones" y condenar en costas a la demandada.

Y también subsidiariamente acodar la condonación parcial de la deuda en aplicación de la doctrina sobre la cláusula "rebus sic stantibus", declarar abusivas las cláusulas referidas en la demanda "y cuantas otras señalare S.Sª. en uso de sus atribuciones y condenar en costas a la demandada.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y declara la nulidad por abusividad de determinadas cláusulas contractuales, declarándose la validez y eficacia del resto del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que liga a las partes, y ante ello se formula el recurso ahora examinado en el que, después de destinarse los treinta primeros folios a su introducción, funda el mismo en la a su juicio errónea valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez de instancia (dos motivos), en la sedicente infracción por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 5, 25 de Septiembre de 2017, de Madrid
    • España
    • 25 September 2017
    ...y prestaron su consentimiento a la nueva forma de hipoteca", lo que excluye toda posibilidad de apreciar la nulidad citada, ( SAP Madrid de 15-06-17 ). Sentando lo anterior procede analizar, a continuación., si el contrato adolece de la que se ha llamado nulidad absoluta en aplicación de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR