SAP Asturias 296/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2017:1823
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2017

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: EMP

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2012 0028274

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000297 /2017

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Maximo, Severiano, Jesús Luis, MUTUALIDAD MUSAAT

Procurador/a: D/Dª URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, IGNACIO SANCHEZ AVELLO, URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, COVADONGA FERNANDEZ- MIJARES SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL CARLOS BARBA MORAN, JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ, MANUEL CARLOS BARBA MORAN, JUAN FERREIRO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Soledad, Baltasar, Epifanio, Bárbara, Felicisima, Natividad, María Luisa, CONJOSEBA S.L., REALE SEGUROS GENERALES S.A., Joaquín, TOYINNORTE S.L.

Procurador/a: D/Dª, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, ROMAN GUTIERREZ ALONSO, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, CRISTINA BANGO ALVAREZ, MANUEL CARLOS BARBA MORAN, MANUEL ADOLFO GARCIA FANJUL, CRISTINA BANGO ALVAREZ, MANUEL CARLOS BARBA MORAN

SENTENCIA Nº 296/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 43/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 297/17), sobre delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, siendo partes apelantes Severiano, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Sánchez Avello, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Sánchez López, Maximo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./ Sra. Martínez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Barbas Morán, Jesús Luis, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./ Sra. Martínez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Barbas Morán, al que se adhiere MUSAAT representado por el Procurador Sr./Sra. Fernández-Mijares Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Ferreiro García, siendo partes apeladas Natividad, Soledad, María Luisa, Felicisima, Bárbara, Baltasar

, Epifanio, Joaquín, CONJOSEBA S.L, representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Schmidt Suárez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Bango Álvarez, TOYINNORTE S.L, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Martínez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Barba Morán, REALE SEGUROS GENERALES S.A, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Gutiérrez Alonso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. García Fanjul, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 9 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que CONDENO a Maximo como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros (en total, 1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del mismo cuerpo legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador o gerente durante 3 años.

Que CONDENO a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros (en total, 1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del mismo cuerpo legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de encargado de obra y/o recurso preventivo durante 3 años.

Que CONDENO a Severiano como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros (en total, 1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y como criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 3 del Código

Penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del mismo cuerpo legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Arquitecto Técnico, Director de ejecución de obra y/o Coordinador de seguridad y salud durante 3 años.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a los acusados por terceras partes iguales entre sí, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular .

Con fecha 9 de enero de 2017, se dictó Auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

HA LUGAR a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 9 de diciembre de 2016, solicitada por la Procuradora Dª. Gabriela María Schimidt Suárez, en nombre y representación de Dª. Natividad y otros, en el sentido de añadir en el Fallo de la misma el siguiente párrafo: Se efectúa expresa reserva de acciones civiles a favor de Dª. Natividad, Dª. Soledad, Dª. María Luisa, Dª. Felicisima, Dª Bárbara, D. Baltasar y D. Epifanio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 297/17, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, en autos de juicio oral nº 43/16, es impugnada por Maximo, Jesús Luis Y Severiano, con la adhesión de la entidad MUSAAT, inoperante dada su ausencia de legitimación para combatir el pronunciamiento penal de su asegurado y la expresa reserva de acciones civiles formalizada por los perjudicados, quienes en sus respectivas condiciones de condenados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Cº Penal en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave tipificado en el art. 142.1 y 3 del citado texto legal, se oponen a dicho pronunciamiento articulando, en síntesis de su planteamiento, error en la valoración de la prueba e infracción de normas legales, en fundamento del pronunciamiento absolutorio que cada uno de sus representaciones, postula.

Versan los hechos sobre el luctuoso fallecimiento del trabajador de la empresa CONJOSEBA S.L., Joaquín

, acaecido el día 7 de mayo de 2012. Consta acreditado que el día de autos el Sr. Epifanio, se encontraba en unión de Jesús Luis, encargado de la obra y recurso preventivo de la misma, realizando las tareas de remate de los pescantes, a través de su pintado, del edificio de 78 viviendas, garajes y trasteros, promovido por la entidad TOYINORTE S.L., siendo contratista de una parte la empresa CONJOSEBA S.L., ubicada en el área residencial de La Magdalena de la localidad de Avilés, utilizando para ello la plataforma elevadora HA 260 PX, nº de serie AD 117062. Para la realización de tales labores el día de autos, el fallecido tras arrancar la máquina y situarla en al vertical de los trabajos, asistía a Jesús Luis, que se encontraba en lo alto de la plataforma, desde la terraza del ático, y en tal tesitura llevaron a efecto el remate de cuatro...

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