SAP Vizcaya 23/2017, 1 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha01 Junio 2017
Número de resolución23/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/044000

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2011/0044000

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 62/2015 - I

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 3785/2014

Contra / Noren aurka : Erasmo

Procurador/a / Prokuradorea : VANESSA DÍAZ MANZANO

Abogado/a / Abokatua : JESÚS URRAZA ABAD Pablo en calidad de QUERELLANTE y TRIMARINE INTERNATIONAL SPAIN SOCIEDAD LIMITADA en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO

SENTENCIA Nº 23/20172017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de junio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 62//15, seguida por los trámites del Rollo de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en su Procedimiento Abreviado nº 3785/2014, por un delito apropiación indebida, contra D. Erasmo,

representado por la Procuradora Dª. VANESSA DÍAZ MANZANO y defendido por el Letrado Dº. JESÚS URRAZA ABAD, figurando Acusación Particular Dº. Pablo y la mercantil TRIMARINE INTERNATIONAL SPAIN S.L., representado por el Procurador LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y defendido por el Letrado Dº. PEDRO LEARRETA, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dº JOSÉ MANUEL ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Querella presentada ante el Juzgado de Guardia de Bilbao, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao el presente procedimiento Abreviado, en el que figuraba como Querellado Dº. Erasmo ..

SEGUNDO

Por la parte Querellante se interesó imponer al acusado Erasmo, al entender que los hechos son constitutivos de un delito de Administración Desleal, tipificado en el artículo 295 del C.P ., en concurso normativo con un delito de Apropiación Indebida, tipificado en el artículo 252 del C.P . (subsumible en el tipo cualificado de los ordinales 4 º, 5 º y 6º del artículo 250 del C.P .) en su modalidad de delito continuado previsto en los apartados 1 º y 2º del artículo 74 del C.P ., solicitando la imposición al acusado de una pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 400 euros/día, con la R.P.S. previsto en el artículo 53 del C.P ., solicitando en concepto de responsabilidad civil la suma de 5.054.698,60 euros, que deberán incrementarse en lo que resulte de la aplicación del interés legal, condenando al mismo al pago de las costas, incluídas las de la Acusación Particular de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 del C.P ., así como en los artículos 239 y 240.2º de la L.E.Cr .

Por el Ministerio Fiscal se calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal, previsto y penado en el artículo 295 del C.P ., 56.2 º y 61 del mismo texto legal en concurso de normas previsto en el artículo 8.4º del C.P ., con un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 248 y 250.5º del C.P ., 74.1 º y 2 º, 61 y 56.2º del mismo texto legal, siendo responsable el acusado en concepto de autor, interesando imponer al mismo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 25 euros y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a TRI-MARINE INTERNATIONAL SPAIN SLU (B-95323044) en la cantidad de 336.654 euros, la cual deberá incrementarse en la que resulte de aplicar el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Por la Defensa del acusado se manifestó su disconformidad con el relato ofrecido por la Acusación Particular y Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su cliente con todos los pronunciamientos favorables por no ser los hechos delictivos.

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 30/01/17,31/01/17, 01/02/17, 02/02/17 y 03/02/17 con el resultado obrante en las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones:

- En la 1ª, párrafo 8º, "El acusado..." este párrafo se suprime por completo. - En el apartado siguiente, cuantifica el perjuicio causado en la suma de 317.863 euros.

- En el párrafo que reza" de la manera anteriormente descrita..." realizó 17 operaciones, y no 22.

- En el apartado II, 1º párrafo, corregir el error aritmético "4.951 euros" y no 4.195 euros .

- Suprime el apartado III que describe el final de las conclusiones primeras.

- En el apartado V, rebaja la imposición de de la pena de prisión de 4 a 2 años, cuantificación la responsabilidad civil en la suma de 317.863 euros.

- Resto a definitivas.

- Por la Acusación Particular: a definitivas.

- Por la Defensa: a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TRI-MARINE INTERNATIONAL SPAIN S.L.U (en adelante TRIMARINE) fue constituida en fecha 8 de julio de 2004 por la mercantil TRIMARINE INTERNACIONAL PTE LTD, teniendo por objeto la comercialización

de toda clase de pescados y mariscos y su centro de operaciones sito en la calle Ibáñez de Bilbao nº 13,1º izquierda de Bilbao.

El acusado Erasmo, desde el 8 de julio de 2004 desempeñó los cargos de apoderado y secretario del consejo de administración de la mercantil TRIMARINE y desde el día 28 de mayo de 2007 desempeñó además el cargo de gerente en virtud de un contrato de alta dirección, cesando en todos ellos en fecha 16 de junio de 2011, al haber sido despedido por la sociedad, despido declarado procedente por la jurisdicción social.

El desempeño de estos cargos entre las fechas indicadas, hicieron del acusado el único gestor real de la mercantil, decidiendo todos los aspectos de la actividad de ésta y en concreto facturación, la determinación de los proveedores y clientes y los precios a los que se efectuaban las compras y las ventas.

El acusado Sr. Erasmo ha llevado entre los años 2004 y 2011, por sí mismo o por medio de sociedades mercantiles a él vinculadas, una actividad empresarial y, en particular, toda una serie de operaciones comerciales propias del giro comercial de TRIMARINE y concurrentes con su objeto social. Las sociedades en cuestión son las siguientes:

-APIKALE S.L. (hoy en liquidación concursal)

-MONTE KALAMUA S.A. (hoy en liquidación concursal)

-ALIMENTOS LA FORMIDABLE S.L. ( hoy en liquidación concursal)

-CONSERVAS Y ELABORADOS GUAU S.L. (hoy en liquidación concursal)

-ALIMENTOS AROSA S.L. (hoy en liquidación concursal).

También han intervenido en las operaciones que luego se concretan otras sociedades como FACORE, AQUARIUM, ACTEMSA, COMBLAN y BRISIÑA, sociedades éstas gestionadas por amigos o conocidos del Sr. Erasmo .

El acusado, bien a través de su intervención activa, bien mediante una tolerancia omisiva, ha ejecutado una serie de operaciones comerciales de compra y venta de pescado con perjuicio patrimonial para TRIMARINE ( por soporte de un sobrecoste, por pérdida de un margen comercial o por falta de recuperación del precio) y con correlativo beneficio personal para él o para sociedades con las que ostenta vínculos.

Y así ha sucedido :

Cuando ha propiciado- o permitido- la repercusión de un margen comercial desde un proveedor ( a él vinculado) a TRIMARINE -al adquirir ésta de aquél cierto producto para su reventa.- GRUPO 1.

Cuando lo que ha ocurrido es que se ha ordenado (directamente por el acusado y en nombre de TRIMARINE ) una venta a determinada sociedad ( a él vinculada) a un precio inferior a aquél a repercutir por ésta al cliente final (con el cual el precio final ya estaba negociado por el acusado).- GRUPO 2.

Y cuando, TRIMARINE no ha podido recuperar el crédito generado con las sociedades controladas por el acusado (que han revendido a terceros el producto no abonado a TRIMARINE) finalmente en situación concursal.-GRUPO 3.

Respecto del grupo 1- Son cinco operaciones comerciales de compraventa de pescado, ejecutadas en el período comprendido entre los años 2008 y 2009, que parten-como vendedora original-de la sociedad Apikale y que pasan-sin solución de continuidad y sin margen comercial, como compradores y posteriores revendedores-por las mercantiles Aquarium y Facore (vinculadas al Sr. Erasmo ), y que acaban-como compradora final, a un precio superior al de compra y, por lo tanto, con un margen para el revendedor-en TRIMARINE, resultando de las mismas la apropiación de un beneficio comercial de 8.610 euros (APIKALE, AQUARIUM,FACORE) en perjuicio de TRIMARINE, que soporta finalmente como mayor precio (sobrecoste) dicho margen:

Nº doc.

Trayectoria operaciónFechaKilosPrecioMargen apicaleMargen otros D5.1Apik-facore/aquarium (3,83%)-TRImay-0836.9392,090-2.995D5.1Apik-facore/aquarium (4,23%)-TRImay- 082.9191,890-234D5.1Apik-facore/ aquarium (3,03%)-TRImay-081.9883,300-199D5.2Apik-facore/aquarium (3,00%)-TRIAgo-0978.7531,019-2.406D5.3Apik-facore/aquarium (3,00%)- TRIAgo-0946.9332,00-2.816Transacciones TriMarine es comprador167.5328.610Las del grupo 2 son 19 operaciones comerciales de compra y venta de pescado, ejecutadas en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2011, que parten-como vendedora original-de TRIMARINE, que pasan-como compradores y posteriores revendedores-por las mercantiles...

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