SAP Baleares 170/2017, 2 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución170/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00170/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

CHM

N.I.G. 07040 42 1 2016 0013646

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2016

Recurrente: Carla

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado: JUAN IGNACIO RIBAS SEVILLA

Recurrido: Edmundo, Felicidad, Lorenza

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, MAGDALENA CUART JANER, MAGDALENA CUART JANER

Abogado: JUAN ANTONIO BALLESTER MORA, MARIA ANTONIA MATEU GELABERT, MARIA ANTONIA MATEU GELABERT

S E N T E N C I A Nº 170

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a dos de junio de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 437/16

, Rollo de Sala número 143/17, entre partes, de una como demandante-apelante, doña Carla, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Company Chacopino Alemany, dirigida por el letrado don Juan Ignacio Ribas Sevilla y de otra, como demandados-apelados don Edmundo, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Antonio Cabot Llambías, dirigido por el letrado don Juan Antonio Ballester Mora, y doña Felicidad y doña Lorenza, representadas en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Cuart Janer, dirigidas por la letrada doña Antonia Mateu Gelabert.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de enero del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que HE DESESTIMAR la demanda formulada Procurador dels tribunals Sr. Antonio Company-Chacopino Alemany, en representació de la Sra. Carla contra el Sr. Edmundo . Que he de tenir per parcialment assentida a la part demandada respecte de la pretensió subsidiària formulada per l'actora i, en conseqüència, HEDE DECLARAR el dret de la Sra. Carla a ser declarada hereva forçosa, juntament amb les seves germanes Felicidad i Lorenza i en representació del seu pare, respecte de l'herència de la Sra. Brigida . Tot això amb expressa condemna en costes a la part actora .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Doña Brigida falleció el 10 de octubre de 2015 habiendo otorgado testamento cuyas disposiciones tercera y cuarta son del siguiente tenor: Tercera. Instituye en la porción legítima a la persona o personas que tengan derecho a ella al ocurrir su fallecimiento. Cuarta. Del remanente de todos sus bienes presentes y futuros, instituye heredero universal a su nombrado esposo D. Carlos José, con sustitución vulgar en favor de sus dos hijos D. Avelino y D. Edmundo, por partes iguales .

El testamento fue otorgado el 9 de enero de 1976, el 10 de junio de 1988 falleció don Carlos José, y el 31 de julio de 2015 don Avelino .

Pues bien, lo que ha de discutirse en el presente proceso es si doña Carla ha de adquirir por representación de su padre premuerto, don Avelino, la porción que le corresponda (en concurrencia con sus hermanas Felicidad y Lorenza ) de la mitad de la parte de libre disposición de la herencia de su abuela doña Brigida . No se discute ya su derecho a heredar por representación la parte que le corresponda de la legítima de su padre, puesto que respecto de esta pretensión los demandados se allanaron.

La sentencia de primera instancia desestima la petición de la actora de heredar por representación, también, la parte de libre disposición, con el argumento de que el derecho de representación en la sucesión testada solo cabe con relación a la legítima y negando que la voluntad tácita de la testadora fuese que en caso de premoriencia de sus hijos le sucediesen los descendientes del premuerto.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandante, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda este, en síntesis, los siguientes:

  1. Tanto el artículo 46.3 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares como el artículo 814.3 del Código Civil al regular el derecho de representación en la sucesión testada se refieren a la legítima y también a la parte de libre disposición.

  2. En el momento de otorgar testamento, doña Brigida tenía la voluntad de que sus nietos heredasen, en su caso, por representación, extremo este en el que la recurrente muestra su disconformidad con la valoración de la prueba que hace la jueza de primera instancia, que rechaza la existencia de dicha voluntad presunta en la testadora.

  3. La sentencia de primera instancia, aun estimando la pretensión subsidiaria de la actora de que se declare su derecho a heredar por representación, conjuntamente con sus hermanas, la legítima que le correspondía a su padre don Avelino en la herencia de la madre de este doña Brigida, impone las costas a la actora por entender que se...

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