SAP Las Palmas 318/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2017:927
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución318/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000334/2017

NIG: 3501642120150022149

Resolución:Sentencia 000318/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0001019/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Antonio Juan Carlos Fernandez Sosa Fernando Diaz Zomeño

Apelante Raimunda Ramses Ojeda Ojeda Diaz

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de diciembre de 2016

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Raimunda

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de diciembre de 2016 , seguidos a instancia de D. /Dña. Raimunda representados por el Procurador D. /Dña. RAMSES OJEDA OJEDA DIAZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JOSE FRANCO RAMÍREZ, contra D. /Dña. Antonio representados por el Procurador D. /Dña. FERNANDODIAZ ZOMEÑO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS FERNANDEZ SOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Se estima la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Antonio contra Dña. Raimunda .

Se acuerda la extinción de la obligación de D. Antonio de abonar la pensión de alimentos a su hija Covadonga , obligación prevista en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2.000 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 636/2.000 de este Juzgado, sin perjuicio del derecho de la hija a reclamar, a través del proceso civil correspondiente, el cumplimiento de la obligación legal de prestar alimentos.

Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada.

Se estima la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Antonio contra Dña. Raimunda .

Se acuerda la extinción de la obligación de D. Antonio de abonar la pensión de alimentos a su hija Covadonga , obligación prevista en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2.000 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 636/2.000 de este Juzgado, sin perjuicio del derecho de la hija a reclamar, a través del proceso civil correspondiente, el cumplimiento de la obligación legal de prestar alimentos.

Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada.

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de Mayo de 2.107.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se alza la demandada, madre de la hija común Covadonga , ya mayor de edad como nacida el NUM000 /1997, contra la sentencia que estima la demanda de modificación de medidas definitivas del divorcio consensual y extingue la pensión de alimentos concedida a favor de dicha hija que quedó entonces -siendo Covadonga todavía menor de edad- bajo custodia exclusiva de la madre.

Es relevante para la decisión del recurso recordar los hechos del cronograma familiar de los litigantes y su hija. El matrimonio se divorció por sentencia de 4/12/2000 que aprobó el convenio regulador, conforme al cual la hija, entonces de 3 años de edad, quedó bajo guarda materna satisfaciendo el padre pensión de alimentos de 150,25 #8364; mensuales (25.000 ptas. en la moneda legal de entonces). Hay conformidad en el hecho de que tras la condena a pena de prisión de la madre y el ingreso en centro penitenciario, a partir de...

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