SAP Madrid 369/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:11028
Número de Recurso530/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1a -28008-Tfno.: 914933856

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0144702

Recurso de Apelación 530/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1a Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 869/2016

APELANTES: D. Luis y DÑA. María Antonieta

PROCURADOR: D. SANTIAGO MONTEJANO ARGAÑA

APELADA: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR: DÑA. ELENA MEDINA CUADROS

IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, DE MADRID

SENTENCIA Nº 369/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Da. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 869/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la sociedad mercantil BUILDINGCENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Luis y DÑA. María Antonieta, representados por el Procurador D. Santiago Montejano Argaña. Como demandados en primera instancia, los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, en fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU frente a Da. María Antonieta, D. Luis

, representados por el Procurador Sr. Montejano Argaña e IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda de la CALLE000 NUM000, NUM001 :

  1. ) DECLARO haber lugar al DESAHUCIO de los demandados respecto de la vivienda de la CALLE000 NUM000, NUM001 .

  2. ) CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que deje libre, expedita y a disposición de la demandante la mencionada vivienda, con el apercibimiento de ser lanzados a su costas, siendo preciso que la demandante presente demanda ejecutiva.

  3. ) CONDENO a la parte demandada al pago de las COSTAS. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Luis y DÑA. María Antonieta, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día seis de septiembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por BUILDINGCENTER S.A.U., titular del inmueble de la CALLE000 número NUM000

, NUM001 de Madrid, se funda en la acción de desahucio frente a las personas que ocupan el mismo sin título ninguno. La actora interpuso en 2013 una denuncia que fue tramitada en el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid con el número de diligencias previas 4533/2013, dando lugar a un juicio en el Juzgado de lo Penal número 31.

En el procedimiento penal se determinó que Da. María Antonieta y D. Luis residían en el inmueble al menos desde septiembre de 2014, sin título ninguno y sin pagar renta, si bien el Juzgado de lo Penal entendió que en atención a las circunstancias del caso no concurrían los requisitos para el tipo penal de usurpación y dictó sentencia absolutoria, lo que lleva a la actora a presentar esta demanda a fin de poder recuperar la posesión del inmueble que legítimamente le pertenece.

  1. - La parte demandada alega que residen en la vivienda consecuencia de un primer contrato verbal que hicieron con la persona que en ella se encontraba, quien les hizo entrega de las llaves, desconociendo que perteneciera a BUILDINGCENTER, de ahí que en la causa penal seguida contra ellos por un delito de usurpación, el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid dictara sentencia absolutoria. No obstante, los demandados ya habían iniciado negociaciones con la ahora demandante, alcanzando un acuerdo para formalizar un alquiler social por una renta de 150 euros que habría de abonar en una cuenta de la Caixa, para lo cual se les exigió suscribir un contrato de seguro, como así hicieron con la aseguradora MAPFRE. Pese a ello, BUILDINGCENTER nunca remitió el contrato escrito, viéndose ahora sorprendidos por la interposición de esta demanda.

  2. - La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que " No duda el juzgador de que, una vez los demandados tuvieron el conocimiento cierto de que la propiedad de la vivienda que habitaban correspondía a BUILDINGCENTER, negociaran con el representante de esta algún tipo de contrato de alquiler social, pues así consta como hecho probado en la sentencia dictada el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid aportada con la demanda, y que en la fecha de la vista del aquel juicio (22 de febrero de 2016) pudieran estar aún en negociaciones, sin descartar el representante de BUILDINGCENTER un posible acuerdo en ese momento.

    Pero de lo que tampoco hay dudas es de que tal acuerdo nunca llegó a alcanzarse, no sólo porque el testigo propuesto en este procedimiento por BULDINGCENTER niegue que haya contrato de alquiler ninguno sobre ese piso y que desde marzo de 2016 la actora no ha formalizado ningún alquiler social nuevo, sino porque los demandados, a quienes corresponde la carga de la prueba sobre el título...

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