SAP Cáceres 402/2017, 13 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2017
Fecha13 Septiembre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00402/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2015 0005313

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2015

Recurrente: Marcelina

Procurador: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Abogado: JOSE VIERA CANDIDO

Recurrido: Ana María

Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL

Abogado: FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO

S E N T E N C I A NÚM.- 402/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 496/2017 =

Autos núm.- 621/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 621/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Marcelina, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, y defendida por el Letrado Sr. Viera Cándido, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Ana María, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Amo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 621/2015, con fecha 23 de Mayo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Arroyo Fernández, contra Dª. Ana María, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Septiembre de 2017

, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción negatoria de servidumbre de aguas de desagüe; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba respecto al die a quo del plazo para determinar el cómputo de la adquisición de la servidumbre por prescripción, al haberse colocado el tubo en la pared, de manera clandestina y sin conocimiento de la propiedad del predio sirviente.

    Que la sentencia de instancia se basa en el informe pericial de la parte demandada, que dice que el tubo que fue colocado en la pared que separa el fundo sirviente y fundo dominante, fue instalado hace más de 40 años.

    Que es unánime la Jurisprudencia, que nos indica que el die a quo, en la servidumbre positiva, empieza a contar el plazo para la adquisición por prescripción, no es el momento en que se realizar la acción que perturba la propiedad del inmueble sirviente, sino desde que la propiedad del predio sirviente, tiene conocimiento del mismo y puede combatirlo, tal y como se infiere del Art. 538 del C.C .

    Que según el perito propuesto a su instancia, nos encontramos, ante un acto clandestino, de colocación del tubo de desagüe, que se habría colocado en el año 2010, fecha en el que se tuvo constancia del mismo, cuando empezaría a contar el cómputo para la adquisición de la servidumbre por prescripción.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la objetividad del informe pericial aportado por la parte demandada, realizado por el Arquitecto Técnico, D. Segundo .-La Juzgadora estima, que el tubo por el cual se vierte el agua al predio del actor tiene una antigüedad de más de 20 años, basándose únicamente en la aseveración que realiza en su informe pericial, el perito de la parte demandada, en el cual indica, que el patio en épocas pasadas, era de un solo inmueble, y hace 40 años que se procedió a su división o segregación, pero todo esto, sin aportar ni un sólo documento que avale dicha tesis.

  3. ) Error en la apreciación de la prueba respecto al tubo que reflejan los distintos informes periciales. La Juzgadora, ha podido cometer un error al indicar que en la fotografía del informe pericial que aporta el actor se observa un tubo que es el objeto del litigio. El tubo que aparece en la fotografía nº 3 del informe pericial, del Arquitecto Superior, D. Adriano, nada tiene que ver, con el tubo que aparece en la fotografía 5 y 7 del informe pericial del Arquitecto Técnico, D. Segundo .

    Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

    A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, comenzar diciendo que los distintos motivos del mismo se refieren al error en la valoración de las pruebas, pretendiendo la parte sustituir la valoración de la Juzgadora por el suyo propio.

Pues bien, como viene declarando esta Audiencia Provincial de forma reiterada, el proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses ( SSTS 1 de marzo de 1994 y 20 de julio de 1995, entre otras) debiendo quedar claro, por tanto, que dentro de las facultades concedidas al efecto...

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