SAP Madrid 369/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2017:11690
Número de Recurso692/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030933

Procedimiento Abreviado 692/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 400/2017

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 369/17

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 400/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, contra Luis Manuel, con pasaporte de la República de Colombia nº NUM000, nacido en Colombia el día NUM001 de 1.980, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 24 de febrero de 2.017; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado este último por la Procuradora D.ª Esther Martín Cabanillas y defendido por la Letrada D.ª María Josefa Paredes López, ha sido Magistrado ponenteel Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la cualificación de notoria importancia de la cantidad, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado, Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de una pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €), así como el pago de las costas procesales.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal el comiso de la sustancia y del dinero intervenido.

Finalmente, también solicitó el Ministerio Fiscal que, una vez que el acusado haya cumplido las dos terceras partes de la condena o esté en el tercer grado penitenciario o se le haya concedido la libertad condicional, se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante seis años.

No obstante, el Ministerio Fiscal también manifestó que no se opondría a que se procediese a la expulsión una vez cumplida la mitad de la pena de prisión.

SEGUNDO

La Letrada defensora del acusado modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de adherirse a lo pedido por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Sobre las 13:00 horas del día 24 de febrero de 2.017, el acusado, Luis Manuel, nacido en Colombia el día NUM001 de 1.980, con pasaporte de la República de Colombia nº NUM000 y sin antecedentes penales, llegó a la terminal del aeropuerto de Barajas de Madrid, procedente de Bogotá (Colombia) y con billete de vuelo NUM002 de la compañía "Air Europa", portando una maleta que tenía en su interior un doble fondo, del que se extrajeron tres envoltorios de forma rectangular de diferentes tamaños que contenían sustancia que, analizada por la Agencia Española del Medicamento, resultó ser cocaína con un peso neto de 3.096,7 gramos y con una riqueza media del 81,4%, que equivale a 2.520,70 gramos de cocaína pura.

El acusado transportaba la referida sustancia, por encargo de terceros, con la intención de introducirla en el territorio español y entregarla a otras personas con destino al tráfico ilícito.

El acusado también portaba la cantidad de 1.000 euros, que le habían sido adelantados por las personas que le encargaron el transporte de la droga, como parte de la retribución que recibiría por dicho transporte.

La cantidad pactada por el acusado con las personas que le encargaron el transporte de la droga, como retribución por la realización de dicho transporte, ascendía a la cantidad de cinco mil euros (5.000 €).

La droga incautada habría obtenido en el mercado ilícito un valor total aproximado, al por mayor, de 340.869,25 euros.

El acusado se encuentra privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 24 de febrero de

2.017.

El acusado carece de residencia legal en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad. Y tales hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan...

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