SAP Cáceres 426/2017, 20 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2017
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha20 Septiembre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00426/2017

Modelo: N30090

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2014 0010298

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000541 /2014

Recurrente: Marisol

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: MARCELINO PLATA GARCIA

Recurrido: Sandra

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: MARIA VICTORIA JIMENEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 426/17

En la Ciudad de Cáceres a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 468/17, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 541/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante la demandante, DOÑA Marisol, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, y con la defensa del Letrado Sra. Plata García, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Sandra, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, viniendo defendida por el Letrado Sra. Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 541/14, con fecha 4 de enero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Fernández Chávez, en nombre y representación de doña Marisol, frente a doña Sandra, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella en la demanda, y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales. .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo; y no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación de DOÑA Marisol demanda, en ejercicio de una acción reivindicatoria y acumulada acción de deslinde; y se dictó sentencia desestimando la demanda, absolviendo a la demandada DOÑA Sandra de los pedimentos contra ella formulados e imponiendo las costas a la actora.

Disconforme la demandante, DOÑA Marisol, formula recurso de apelación alegando, error en la valoración de la prueba, por cuanto de los títulos resulta que la parcela de la demandante posee más metros cuadrados que los que figuran en los títulos y a la parcela de la apelante le faltan más metros de los que figuran en los títulos, todo lo que se desprenden del Registro de la propiedad y de los documentos catastrales.

Por la apelada se interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como viene diciendo esta Audiencia Provincial, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994 ), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

Por otro lado, esta Audiencia, de forma constante y en términos generales, viene manteniendo que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un...

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