SAP Salamanca 412/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:499
Número de Recurso448/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00412/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2017 0002997

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado:

Recurrido: Clemencia, Luis

Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 412/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Dª Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Septiembre del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 308 /2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 448/2.017

; han sido partes en este recurso: como demandado apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Dª Susana Olarizu Anitua Roldán, bajo la dirección Letrada de Dª María José Cosmea Rodríguez y; como demandantes apelados DOÑA Clemencia Y DON Luis, representados por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Florencio Bermúdez Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de junio de dos mil diecisiete, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién en nombre y representación de D. Luis y Dña. Clemencia, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.:

    1. - Declaro la nulidad de la cláusula Tercera Bis 3 de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 8 de febrero de 2008 y que tiene el siguiente contenido: En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al dos con quinientos por ciento (2,500%) este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés·. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso superior al quince por ciento (15%) nominal anual, manteniéndose la vigencia del contrato.

    2. -Condeno a la demandada a restituir a los demandantes las cantidades abonadas en exceso hasta el día de la presentación de la demanda.

    3. - Condeno a la entidad bancaria demandada a restituir las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por la demandante como consecuencia de referida cláusula, desde la firma del préstamo hipotecario hasta que haya sentencia firme o hasta que se deje de aplicar referida cláusula suelo (según las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto), todo ello más los intereses legales correspondiente.-4.- Condeno a la demanda al pago de las costas del presente procedimiento.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en los términos expresados en el cuerpo de su escrito, declarando no haber lugar a la imposición de costas en la instancia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La entidad de crédito demandada fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho, con infracción del artículo 395.1.2º LEC, en relación con el artículo 4.2 a) RD-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausula suelo, según el cual se considera que no concurre mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el artículo 395.1.2º LEC si el consumidor interpusieron una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

El presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda en la que la parte actora solicitaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario celebrado con la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya.

La entidad demandada se allanó a la demanda y solicitó la no imposición de costas porque la demanda es posterior al citado Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes y, por tanto, debe aplicarse dicho decreto-ley y dejar sin efecto la imposición de costas.

La sentencia de primera instancia impuso las costas a la entidad demandada porque la demanda que dio origen al presente juicio fue precedida de requerimiento justificado de pago.

Tercero

Para la solución del conflicto planteado hemos de partir necesariamente de la importante y reciente STS, Civil sección 991 del 04 de julio de 2017 ( ROJ: STS 2501/2017 - ECLI:ES: TS:2017 : 2501 ).Sentencia: 419/2017,Recurso: 2425/2015 . Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN, según la cual no puede prescindirse de unos elementos tan relevantes como son, primero, que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio y, segundo, que el cambio de doctrina jurisprudencial se debe a una sentencia del TJUE que, como la del 21 de diciembre de 2016 y según se desprende con toda claridad de su apdo. 71, se funda esencialmente en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva ( art. 6, apdo. 1, de la Directiva 93/13 ).

A su vez, la circunstancia de que la modificación de la jurisprudencia...

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