SAP Granada 463/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:863
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/2017

PROCED. ABREVIADO Nº 174/2015 de Instrucción nº 2 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (J.O. nº 670/2016)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 463/2017

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a veintiocho de septiembre de 2017.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 174/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 670/2016, por delitos de falsedad, siendo partes, como apelantes Marcos, representado por la Procuradora Dña. Patricia González Morales y defendido por el Letrado D. Ángel Segovia Ruiz y Silvio, representado por la Procuradora Dña. Mª Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Germán González Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal y Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Torres Díaz y asistido del Letrado D. Alejandro Sanz Martínez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Sobre las 06:10 horas del día 3 de junio de 2.012 cuando Carlos circulaba conduciendo el vehículo Peugeot Traficc 1 4, matrícula WZ-.... por la Autovía A- 44, a la altura del punto kilométrico 131,00, sentido Motril, una patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 le dieron el alto, comprobando que el vehículo procediendo a identificarle para sancionarlo por carecer el vehículo de seguro obligatorio y la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado,

afirmando Carlos, con la finalidad de eludir las sanciones, que él era Juan Ramón, con D. N.I. NUM002, sin poder acreditarlo al no portar D. N.I. confirmando su amigo Marcos, a sabiendas de que no era cierto, que se trataba de Juan Ramón, confirmación de identidad que evitó que Carlos fuera conducido a dependencias policiales y permitió que firmara como Juan Ramón el boletín de denuncia por circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio por el que se le impuso una multa de 1.500 euros, expediente sancionador nº NUM003 y un segundo boletín por no exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo, expediente nº NUM004 . Las multas fueron reclamadas a Juan Ramón que nada sabía de estos hechos y que ya ha pagado 200 euros.

Con posterioridad, Silvio accedió, para eludir la multa por circular el vehículo sin el correspondiente permiso, vehículo que figuraba a su nombre y ayudar a Carlos, a firmar un contrato que fecharon el 20 de mayo de 2.012 por el que imitando la firma de Juan Ramón, se hacía constar que Silvio había vendido a Juan Ramón el vehículo Peugeot 306 matrícula WZ-.... a sabiendas de que dicha venta nunca había ocurrido ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Carlos, Silvio y Marcos como autores criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar Carlos y Marcos, conjunta y solidariamente, a Don Juan Ramón en la suma de 200 euros, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . y condenando a los tres acusados al pago de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Marcos y Silvio basándose en error en la valoración de la prueba. Ambos recurrentes solicitan su libre absolución.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiséis de septiembre, al no estimarse necesaria la...

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