SAP Soria 135/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2017:194
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00135/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2017 0000562

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000132 /2017

Recurrente: SAMA IN GASTRONOMICA SL

Procurador: MARTA ANDRES GONZALEZ

Abogado: ALFREDO GARCIA TEJERO

Recurrido: N.S.U. SL

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: JOSE MIGUEL GARCIA ASENSIO

SENTENCIA CIVIL Nº 135/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Verbal Desahucio Nº 132/2017, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado SAMA-IN GASTRONOMICA S.L., representado por la Procuradora Sra. Andrés González, y asistido por el Letrado Sr. García Tejero.

Y como apelado y demandante NUEVOS SERVICIOS URBANOS S.L., representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. García Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

Que, después de inadmitir la excepción de inadecuación del procedimiento, estimo la demanda y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el día 5 de agosto de 2016 del local comercial sito en la ciudad de Soria, calle Ángel Terrel núm. 4 bajo, letra D, por falta de pago de renta y, en consecuencia, declaro que procede el desahucio solicitado, condenando a la demandada, SIMA IN GASTRONÓMICA S.L., a desalojar el local con apercibimiento de lanzamiento para el día 11 de julio de 2017 a las 12:00 horas a su costa si no lo hiciese antes de la fecha señalada a tal fin, condenando asimismo a dicha demandada a abonar a la parte demandante las mensualidades de diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo de 2017, es decir, un total de 5.304,00.- €, así como al pago de las cantidades asimiladas de devengo periódico si las hubiera (312,00.-€ hasta el día de la fecha), y las que se vayan devengando por tales conceptos desde la interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo desalojo en los términos del último párrafo del Fundamento de Derecho Primero, más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte apelante-demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 132/2017, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.

FUN DAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago de la renta, condenando a la demandada a desalojar el local con apercibimiento de lanzamiento para el día 11 de julio de 2017 y condena asimismo a la demandada a abonar las mensualidades de diciembre de 2016 a marzo de 2017 -5304 €-, así como al pago de las cantidades asimiladas de devengo periódico -312 €- y las que se vayan devengando por tales conceptos desde la interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo desalojo, más intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Frente a ella, la parte demandada interpone recurso de apelación en el que sostiene, en esencia, inadecuación del procedimiento por razón de la materia, al considerar que lo concertado es un contrato de arrendamiento de industria, y por complejidad, atendidas las cuestiones debatidas. Litis pendencia y prejudicialidad civil al haber planteado dicha parte una demanda con anterioridad a la iniciación de este procedimiento que dio lugar al juicio ordinario nº 47/2017 en el que solicitó la nulidad del contrato de arrendamiento o subsidiariamente la resolución contractual, atendida la identidad de objeto entre ambos procedimientos. También alega carencia del objeto del desahucio dado que con anterioridad a la presentación de la demanda de desahucio, debido a la existencia de vicios ocultos derivados de la falta de insonorización y la limitación horaria que afectaba al establecimiento, se dio por resuelto el contrato por inhabilidad del local arrendado; e incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado el Juzgado de instancia sobre este aspecto. Por último sostiene la no procedencia de la condena al pago de las cantidades reclamadas y del pronunciamiento recaído en materia de costas.

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