AAP Castellón 252/2017, 19 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2017
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha19 Octubre 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 298 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Oposición Ejecución Hipotecaria número 26 de 2016

AUTO NÚM. 252 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio Oposición Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 26 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Patricia Navarro Montes, y como apelados, Don Torcuato y Doña Esperanza, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María de las Mercedes González Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Lourdes Boix Diez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- SE ESTIMA LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el Procurador doña MERCEDES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en

nombre y representación de Torcuato y Esperanza a la ejecución instada por el Procurador doña JULIA DOMINGO HERNANZ, en nombre y representación de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.-2.- Se sobresee el presente procedimiento.-3.- Se imponen a la parte ejecutante las costas causadas en la oposición por motivos procesales.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto alguno el Auto recurrido.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando el dictado en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de abril de 2017 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de mayo de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por cuando correspondió se dictó Providencia señalando para la deliberación y votación del recurso el día 27de septiembre de 2017. El día 11 de octubre de 2017, no habiéndose dictado resuelto el recurso, se acordó por providencia y al amparo del art 197 LOPJ, llamar a deliberar a los cuatro Magistrados de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, fijándose para ello el día 18 de octubre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Don Torcuato y Doña Esperanza, pidiendo el pago de un principal de 142.769,85 euros, más intereses y costas. Basaba su pretensión en el título constituido por la primera copia con eficacia ejecutiva del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que el día 19 de julio de 2007 otorgaron en escritura pública Caja Rural del Mediterráneo Ruralcaja Soc. Cooperativa de Crédito (de la que trae causa la ejecutante) y los ahora demandados y en el incumplimiento por éstos de sus obligaciones de pago. El día 18 de abril de 2013 se otorgó escritura de ampliación y modificación que no incide en las cuestiones objeto de esta resolución.

Previa la tramitación del incidente previo sobre la posible abusividad de cláusulas, resuelto por Auto de 3 de junio de 2016, que declaró la nulidad por abusiva de la cláusula Sexta sobre intereses moratorios, la entidad ejecutante presentó nueva liquidación ajustada a lo acordado en dicha resolución.

El día 9 de septiembre de 2016 dictó el juzgado de procedencia Auto despachando ejecución por 142.747,67 euros de principal.

En tiempo y forma los ejecutados formularon oposición. Basaban el primer motivo de la misma en la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, generada por la cesión del crédito a otra mercantil, como es Europea de Titulización SA.

La juez de primer grado ha dictado Auto estimando dicho motivo de oposición y acordando el sobreseimiento del proceso.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte ejecutante, que pide que se revoque y deje la misma sin efecto, a lo que se oponen los ejecutados, solicitando la confirmación de la resolución de primer grado.

Este tribunal resuelve en apelación el recurso mediante el que la entidad ejecutante se alza contra la resolución de instancia que acuerda el sobreseimiento del proceso por falta de legitimación activa, porque así lo prevé expresamente el art. 695.4 de la ley procesal civil, desde la modificación operada por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre (BOE 6 de septiembre. Convalidación por Resolución del Congreso de los Diputados de 25 de septiembre de 2014, BOE 2 de octubre). Con arreglo a la redacción del art. 695.4 LEC resultante de la modificación legal, "C ontra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten" . Esta modificación fue consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo el día 17 de julio de 2014 (asunto Sánchez Morcillo), al resolver la cuestión prejudicial planteada por esta Sección Tercera de la AP de Castellón.

Entendiendo la Sala que la nueva regulación podría ser insuficiente, en la medida en que permitía a la parte ejecutante apelar por más motivos que a la ejecutada, por Auto de 21 de noviembre de 2014 planteó nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la compatibilidad de dicho artículo con la normativa comunitaria, concretamente con la Directiva 93/13/CEE de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y se acordó la suspensión del procedimiento. Y el Auto dictado por el Tribunal de Luxemburgo el día 16 de julio de 2015 en el asunto C-539/14, declaró que la norma nacional cuestionada no se opone al derecho comunitario.

Por lo tanto, en el proceso de ejecución hipotecaria puede ser resuelta en apelación la cuestión sobre la legitimación activa cuando la plantea la parte ejecutante por haber sido apreciada su falta en la instancia. No, en cambio, si en el primer grado de la jurisdicción se desestima la oposición a la ejecución fundada en dicho motivo, ya que el ejecutado tiene acceso a la segunda instancia solamente si se basa en la no apreciación del carácter abusivo de alguna cláusula.

SEGUNDO

Partimos del hecho, indiscutido y acreditado mediante la prueba consistente en el documento grabado en formato pdf en el CD aportado por la parte ejecutada y oponente a la oposición, de que el préstamo hipotecario de cuya ejecución se trata fue titulizado y transmitido al Fondo Rural Hipotecario X Fondos de Titulización de Activos, que representa la Sociedad Gestora Europea de Titulización.

Con esta base, entiende la juez de instancia que la prestamista Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito no está legitimada para promover la ejecución hipotecaria.

En el único motivo del recurso denuncia la parte apelante vulneración del Real Decreto núm. 716/2009. Esta norma, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (LMH) establece en su art. 30.1 que la ejecución hipotecaria del préstamo o crédito hipotecario participado, corresponde " a la entidad emisora y al titular de la participación en los términos establecidos en el artículo 31 (legitimación subsidiaria)." Este artículo 31 prevé que, ante el incumplimiento del deudor, el titular de las participaciones podrá compeler a la entidad emisora para que inste la ejecución. Hipotecaria.

A esta cita suma la parte el artículo 10 de la LEC cuando, tras decir que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, exceptúa el caso en que " por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular. "

Invoca también la que, con cierta exageración denomina " doctrina jurisprudencial ", que refiere al Auto de la AP Madrid, sección 18, de 28 enero de 2015, pese a que tal nombre de jurisprudencia se reduce a los criterios reiterados que como fundamento de la decisión mantiene el Tribunal Supremo y tienen carácter complementador del ordenamiento jurídico ( art. 1.6 CC ), por más que las resoluciones de los tribunales de segunda instancia vengan conociéndose con la imprecisa denominación de " jurisprudencia menor ".

Viene a sostener que la titulización de la hipoteca que se ejecuta en...

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