SAP La Rioja 178/2017, 31 de Octubre de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00178/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: JGM
N.I.G. 26089 42 1 2017 0000617
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2017
Recurrente: Penélope, Marcelino, BANKIA, S.A.
Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado: SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE, SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE, JAVIER RODRIGUEZ ROBLES
Recurrido: Procurador: Abogado:
SENTENCIA Nº 178 de 2017
ILMOS/AS.SRES/AS.
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
En LOGROÑO, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 94/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el
Rollo de apelación nº 378/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO
SOLSONA ABAD.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Logroño en fecha 29 de mayo de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Diaz de Tudanca, en nombre y representación de Don Marcelino y doña Penélope contra BANKIA S.A.; en consecuencia: I.- 1.- Se declara la nulidad de la cláusula referente a gastos incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
-
- Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 573,84 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
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Se declara la nulidad de la cláusula Cuarta.-Comisiones en los apartados A, B y Db, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
-
Se declara la nulidad de la cláusula Sexta.-Intereses de Demora y Decima, Segundo Parrafo, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
-
Se declara la nulidad de la cláusula Sexta Bis A sobre vencimiento anticipado, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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Se declara la nulidad de la cláusula Duodecima sobre conservación y facultad de inspección, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
-
Se declara la nulidad de la cláusula Vigesima, sobre imputación de pagos, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
-
No ha lugar a la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
-
Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y abstenerse de aplicar dichas clausulas en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.
-
No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes en litigio".
Por la parte actora DON Marcelino y DOÑA Penélope se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria BANKIA, S.A., que formuló oposición.
A su vez, por la demandada BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria DON Marcelino y DOÑA Penélope, que formuló oposición. Después se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2017 si bien por motivos de organización de la Sala se deliberó en Pleno en fecha 15 de octubre de 2017 habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.
PLANTEAMIENTO GENERAL.- 1.- DON Marcelino y DOÑA Penélope interpusieron demanda de Juicio Ordinario contra BANKIA, de impugnación por abusividad de ciertas condiciones generales de contratación existente en el contrato de préstamo hipotecario que los actores suscribieron en su día con la entidad financiera BANKIA, S.A.
En síntesis, la parte demandante solicitó la nulidad por abusivas las cláusula siguientes, y con los siguientes efectos: 1.- nulidad de la cláusula cuarta, relativa a comisiones en sus apartados A, B y D; 2.- de la cláusula quinta, referente a gastos a cargo del prestatario ( notariales, registrales y del impuesto de actos jurídicos documentados); 3.- la cláusula sexta referente a intereses de demora; 4.- la nulidad de la cláusula sexta bis referente al vencimiento de la deuda; 5.- la nulidad de la cláusula decima, segundo párrafo en relación al interés
del 25% nominal anual; 6.- la cláusula 12ª sobre conservación y facultad de inspección; y 7.- la cláusula 20ª, relativa a imputación de pagos.
La parte demandante en cuanto a la nulidad de la cláusula referente a gastos reclamó la cantidad de honorarios suplidos de Notaría 407,20 €; honorarios del Registro de la Propiedad número 3 de Logroño 166,64 €; impuesto de actos jurídicos documentados modelos 601 el importe de 2626 €.
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- La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, al cual se le repartió la demanda, tras la tramitación del procedimiento dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2017 en la cual estimó parcialmente la demanda declarando abusivas las siguientes clausulas:
I .- 1.- Se declara la nulidad de la cláusula referente a gastos incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes, si bien solo en cuanto a gastos de seguros, notariales y registrales, pero no el tributo, por considerar la juez "a quo" que siendo que conforme a la normativa vigente el sujeto pasivo del tributo es el prestatario, una declaración de nulidad de esta cláusula carecería de virtualidad.
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- Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 573,84 euros (importe de gastos notariales y registrales) como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
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Se declara la nulidad de la cláusula Cuarta.-Comisiones en los apartados A, B y D, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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Se declara la nulidad de la cláusula Sexta.-Intereses de Demora y Decima, Segundo Parrafo, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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Se declara la nulidad de la cláusula Sexta Bis A sobre vencimiento anticipado, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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Se declara la nulidad de la cláusula Duodecima sobre conservación y facultad de inspección, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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Se declara la nulidad de la cláusula Vigesima, sobre imputación de pagos, incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.
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- BANKIA, S.A. interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, impugnando específicamente la declaración de nulidad solo de las cláusulas siguientes:
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impugna el primer lugar la declaración de nulidad que hace la juez "a quo" de la cláusula referente a gastos ( registrales y notariales, seguros, preprocesales y derivados de una eventual declaración judicial) así como la consecuencia que deriva la sentencia de dicha declaración de nulidad, consistente en el pago por el Banco del importe de gastos notariales y registrales a los consumidores demandantes, pues entiende que es el prestatario quien conforme a la norma aplicable debería de pagarlos, añadiendo que debe tenerse en cuenta la existencia de un tercero- el notario o el registrador- que no puede asumir las consecuencias de esa declaración de nulidad.
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en segundo lugar impugna la declaración de nulidad de la cláusula relativa a comisiones, pues sería muy clara en su redacción y establecería el motivo por el que su pago se impone al prestatario, siendo además una comisión moderada que tiene derecho a percibir el Banco como contraprestación a sus servicios, pues deriva de la prestación de un servicio real y efectivo al cliente.
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impugna la nulidad de la cláusula 12 relativa a la conservación de la finca y realización de reparaciones porque no impone al prestatario cargas desequilibradas o desproporcionadas, pues se trata de un deber propio del prestatario sobre quien carga el deber de conservación de la garantía.
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