SAP Madrid 388/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2017:12581
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución388/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0175547

Recurso de Apelación 550/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1105/2015

APELANTE: D./Dña. Dimas y D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

APELADO: D./Dña. Jenaro

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

SENTENCIA Nº 388/2017

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1105/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de D./Dña. Dimas y D./Dña. Francisca apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE y defendido por Letrado, contra D./Dña. Jenaro apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/01/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Jenaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Luna Tamayo, contra D. Dimas Y DÑA. Francisca, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Simarro Valeverde, debo declarar y declaro el derecho del actor a retraer sobre una porción del 65,1757996% del pleno dominio del inmueble sito en Madrid, PLAZA000, NUM000, piso NUM001, adquirida por los demandados mediante escritura pública otorgada el 09.07.2015, y debo condenar y condeno a los demandados a otorgar a favor del actor la correspondiente escritura pública para el ejercicio de tal derecho de retracto, con apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieren, todo ello previo pago por el demandante además del precio de compraventa de 41.000 € del importe de los gastos legítimos y útiles efectuados por los demandados y que ascienden a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS Y DOS CÉNTIMOS (2.918,02), todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales

D. Lourdes Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de D. Jenaro, contra D. Dimas y D. Francisca ejercitando la acción de retracto de comuneros, y solicitando se dictase sentencia por la que se declare que

D. Jenaro tiene derecho a retraer la participación dominical del 65,1757996 por ciento de las fincas sitas en Madrid, PLAZA000 núm. NUM000 pisos NUM001 y NUM002 adquiridas por los demandados en las mismas condiciones que fueron adquiridas.

Se condene a los demandados a que en el más breve término procedan a otorgar a favor del actor la correspondiente escritura pública de ejercicio de tal derecho de retrato, con apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieron; todo ello con reembolso a los demandados del precio de la transmisión así como de los gastos y pagos que señala el art 1518 CC ;con expresa condena en las costas del procedimiento.

El 28 de septiembre de 2015, la parte actora presentó escrito por el que se desistía del retracto ejercitado sobre la finca sita en la PLAZA000, núm. NUM000 piso NUM002, continuándose la demanda respecto a la otra finca objeto de retracto.

A dicha demanda se opusieron los demandados alegando en primer lugar que la acción de retracto estaba caducada. Puesto que el actor ha estado en todo momento al tanto de la compraventa, y el actor estuvo en la notaria la mañana del día en que se realizó la compraventa, y que podía haber pasado a recoger una copia de la escritura el día 10 de julio de 2015 por la mañana, pero pasó a recoger la copia el 10 de agosto. Por tanto, el actor ha ejercitado la acción transcurrido el plazo de 9 días previsto en el CC "desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta". Considera que el plazo empieza a contar el 10 de julio puesto que desde el 13 de mayo conocía el precio de la venta, y la demanda se presentó el 14 de agosto de 2015, por tanto trascurrido el plazo de caducidad.

De forma subsidiaria en caso de prosperar el retracto, solicita se condene a la actora a abonar a los demandados la cantidad de 25.597,60 euros importe de los gastos legítimos y necesarios incurridos por los demandados con ocasión de la compraventa de la vivienda.

SEGUNDO

Por la magistrado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por D. Jenaro, contra D. Dimas D. Francisca, declaraba el derecho del actor a retraer sobre el 65,1757996% del pleno dominio del inmueble sito en Madrid, PLAZA000, núm. NUM000 piso NUM001, adquirida por los demandados mediante escritura pública otorgada el 9 de julio de 2015, y condena a los demandados a...

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