SAP Madrid 154/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2017:4463
Número de Recurso1227/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0130240

Recurso de Apelación 1227/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 781/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR: MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: Yolanda, Dolores

PROCURADOR: LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA Nº 154/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 781/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apeladas, Dña. Yolanda, Dña. Dolores, representadas por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, y de otra, como demandada-apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por D. Leopoldo Morales Arroyo, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de DÑA. Dolores Y DÑA. Yolanda a que indemnice los daños y perjuicios causados a la actora por incumplimiento contractual de su obligación de información, en la suma de 6.911,25 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Dolores y Dª. Yolanda en la que ejercita, al amparo del artículo 28.3 de la Ley de Mercados de Valores, acción resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida sufrida en la compra de acciones de Bankia en julio de 2011 y abril de 2012 por importe respectivos de 4.998,75 y 3.937,20 euros, y su posterior venta; y que cifra en la cantidad de 6.911,25 euros; debido, en líneas generales, a la inexacta información facilitada a los adquirentes en la salida a bolsa de la entidad sobre su real situación económica.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación procesal de la entidad demandada interponiendo recurso de apelación únicamente en lo concerniente a la segunda orden de suscripción de 10 de abril de 2012 en el que alega: 1º) La improcedencia de la acción de responsabilidad por inexactitudes del folleto en la sentencia respecto de los títulos que no fueron adquiridos en la OPS. 2º) La improcedencia de esa acción por su falta de legitimación pasiva para soportar su ejercicio al no ser parte en el segundo contrato de adquisición de acciones, sin que se haya probado la existencia de un incumplimiento contractual de Bankia de las obligaciones contractuales (no fue parte del contrato) o de las que eran exigibles en materia de información conforme a la normativa sectorial aplicable. 3º) No concurren los presupuestos de partida de la sentencia 24/2016 de 3 de febrero de 2.016, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En orden a la legitimación activa procede recordar que la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al amparo del artículo 28.3 de la ley de Mercados de Valores que establece que "De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante"; por lo que la posterior venta de las acciones realizada no presupone voluntad del perjudicado a renunciar a ser indemnizado, pues es claro que obedeció a una intención de paliar el perjuicio causado, máxime teniendo en cuenta la notable rebaja del valor de las acciones ( sentencias de 29 de septiembre de 2015 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia y de 17 de febrero de 2016 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos).

TERCERO

Los demandantes, como se reconoce, son titulares de un número determinado de acciones de la entidad demandada que adquirieron en las fechas indicadas y por ese importe total en el mercado bursátil, la primera en el mercado primario y la segunda, sobre la que se centra el recurso que se analiza, en el secundario en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de Mercado de Valores cuando en su apartado 1 establece que " Tendrán la consideración de operaciones de un mercado secundario oficial de valores las transmisiones por título de compraventa, u otros negocios onerosos de cada mercado, cuando se realicen sobre valores negociables u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en el mismo y se efectúen en ese mercado con sujeción a sus reglas de funcionamiento". Pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de esa adquisición por la defectuosa información facilitada por esa entidad a los mercados sobre su situación económica.

CUARTO

La entidad apelante sostiene su recurso en el hecho de que a la fecha de esa adquisición los...

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