SAP Alicante 247/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2017:1554
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 73-U07/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 42/16

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 247/2017

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 42/16, sobre infracción de marcas y nulidad de marca nacional, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, EXCLUSIVAS PREMIUM CAS, S.L., representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Salvador José Guzmán Izurrategui y; como apelada, la parte actora, MAST JÄGERMEISTER, SE (en lo sucesivo, JÄGERMEISTER), representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección de la Letrada Doña María González Gordon.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 42/16 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Esther Pérez Hernández, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil MAST JÄGERMEISTER SE contra EXCLUSIVAS PREMIUM CAS, S.L. por lo que, en consecuencia:

Declaro:

- La infracción de los derechos de marca prioritarios de MAST JÄGERMEISTER SE por medio de los actos de fabricación, comercialización, ofrecimiento, promoción y almacenamiento para anteriores fines del producto WUNDERLICH.

- La nulidad del registro de marca española nº 3558928 "WUNDERLICH" (mixta) para distinguir productos de la clase 33 consistente en bebidas alcohólicas (excepto cervezas) por registro de mala fe y por generar confusión con los signos preexistentes de la actora

Condeno a la demandada :

A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A cesar de forma inmediata y abstenerse en el futuro en todo el territorio de la UE, en el uso en cualquier medio y para cualquier fin del etiquetado y nombre del producto WUNDERLICH por ofrecer riesgo de confusión y/o asociación con las marcas prioritarias de la actora, y/o aprovechamiento de la reputación y notoriedad de las marcas JÄGERMEISTER, con imposición de una multa coercitiva por cada día en que subsista la infracción por importe de SEISCIENTOS EUROS (600€).

A retirar del mercado para su destrucción cualquier producto, material promocional, embalaje o etiquetado, o cualquier otro tipo de documento, donde se reproduzcan el etiquetado infractor o el nombre del producto infractor, WUNDERLICH.

Al resarcimiento de los daños y perjuicios en la cuantía de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA y TRES EUROS Y QUINCE CENTIMOS (2.533Ž15€) más los beneficios ilícitamente obtenidos que se liquiden en ejecución de sentencia en los términos del Fundamento Quinto de la presente.

Al pago de las costas.

Una vez firme oficiase a la Oficina Española de Patentes y Marcas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la demandada recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 73-U07/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día nueve de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en su condición de titular de las siguientes marcas:

  1. -) marca de la Unión Europea número 2747129, tridimensional, solicitada el día 21 de junio de 2002 y concedida el día 6 de octubre de 2003, para designar productos de la clase 33: licores, en particular, licores de hierbas, bebidas espirituosas, en la descripción se reseñan los colores siguientes: verde, naranja, marrón y dorado, cuya representación gráfica es la siguiente:

  2. -) marca de la Unión Europea número 2662443, figurativa, solicitada el día 22 de abril de 2002 y concedida el día 14 de mayo de 2003, para designar productos de la clase 33: licores, en particular, licores de hierbas, bebidas espirituosas, en la descripción se reseñan los colores siguientes: naranja, oro, verde, marrón, blanco y negro, cuya representación gráfica es la siguiente:

  3. -) marca internacional con efectos en España número 864433, figurativa, solicitada el día 5 de septiembre de 2005, para designar productos de las clases 32 y 33 (licores, en particular, licores de hierbas, bebidas espirituosas), cuya representación gráfica es la siguiente:

    deduce las siguientes acciones:

    1) una acción de infracción fundada en la existencia de riesgo de confusión ( artículos 9.1.b RMUE y 34.2.b LM en relación con el artículo 41 LM ) y en la protección reforzada de las marcas notorias ( artículos 9.1.c RMUE y 34.2.c LM en relación con el artículo 41 LM ) porque la demandada, EXCLUSIVAS PREMIUM CAS, S.L. comercializa un licor de hierba con la siguiente presentación

    2) una acción de nulidad frente a la marca española número 3558928, mixta, solicitada el día 24 de abril de 2015 y concedida el día 21 de octubre de 2015 con modificación del diseño inicialmente presentado, para designar productos de la clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), habiendo reivindicado "rojo etiqueta, verde para el borde y tonos marrones para el dibujo", de titularidad de la demandada, con la siguiente representación gráfica

    fundada, con carácter principal, en la nulidad absoluta por mediar mala fe en el momento de la solicitud ( artículo 51.1.b LM ); subsidiariamente, en la nulidad relativa por riesgo de confusión y/o asociación ( artículo

    52.1 en relación con el artículo 6 LM ) y; subsidiariamente, en la nulidad relativa por aprovechamiento y menoscabo del carácter distintivo y de la notoriedad de las marcas notorias anteriores ( artículo 52.1 en relación con el artículo 8 LM ) y, a tal fin formuló las siguientes pretensiones:

  4. -) la declaración de la infracción de las marcas de la actora por la comercialización del producto WUNDERLICH;

  5. -) la declaración de nulidad del registro de la marca española número 3558928 y la subsiguiente cancelación del registro para lo que se expedirá el correspondiente mandamiento;

  6. -) la condena a la cesación de la conducta infractora; a la remoción; a la indemnización de daños y perjuicios (daño emergente por gastos acreditados, 2.533,15.- € y por daños a la imagen y reputación cifrados en el 3% del volumen de neto de ventas; lucro cesante: beneficios ilícitamente obtenidos por el infractor y subsidiariamente, el 1% de la cifra de negocio); a la publicación de la Sentencia y; al pago de las costas.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estimó la demanda al acoger la acción de infracción fundada tanto en el riesgo de confusión como en la protección reforzada de las marcas...

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