AAP Valencia 182/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteGEMA AMPARO SANCHEZ PINA
ECLIES:APV:2017:1001A
Número de Recurso131/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 000131/2017

Sección 10ª

A U T O nº: 182/17

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución nº 000031/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Eleuterio, dirigido por la letrada ANABELLA RIESA COSTA y representado por la Procuradora Dª. EVA BADIAS BASTIDA, y de otra como demandada-apelante, Dª. Leocadia, dirigida por la letrada Dª. MARÍA JOSÉ MÍNGUEZ HUERTA y representada por la Procuradora Dª. NURIA YACHACHI MONFORT.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE DIRECCION000, en fecha 27/06/16 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "POR SU S.Sª ACUERDA:

  1. - Dejar sin efecto la ejecución despachada en el presente procedimiento.

  2. - Suspender todas las medidas de garantía y embargos adoptadas en el mismo, hasta que transcurra el plazo de cinco días de que dispone la parte ejecutante para solicitar del tribunal el mantenimiento de los embargos y medidas acordados, de conformidad con lo previsto en el art. 561.3, segundo párrafo, de la L.E.C .

  3. - Imponer las costas causadas a la parte ejecutante. "

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación

del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3/04/17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Destacamos como antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la cuestión que se suscita ante este Tribunal los siguientes:

Dª Leocadia interpuso el 15 de diciembre de 2015 demanda de ejecución contra D. Eleuterio, siendo el título de ejecución la sentencia recaída en los autos de separación 481/02 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de DIRECCION000 .

Dicha resolución establecía la obligación del Sr. Eleuterio de abonar en concepto de pensión compensatoria la suma de 120 euros mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, obligación de pago que no ha sido cumplida por parte del ejecutado no habiendo sido tampoco objeto de actualización conforme a las variaciones que ha podido experimentar el IPC desde entonces. Por ello, indica la ejecutante que desde mayo de 2003 hasta la fecha de interposición de la demanda, el importe que debe pagar el Sr. Eleuterio correspondiente a la pensión compensatoria junto con las actualizaciones ascendería a la suma de 9.109,08 euros.

Por auto de 21 de enero de 2016 el Juzgado antes indicado dictó orden general de ejecución acordando su despacho por importe de 9.109,84 de principal mas 2.732 euros por intereses y costas, calculados provisionalmente, y a continuación Decreto de la misma fecha en el para dar efectividad a la orden, se adoptaban una serie de medidas concretas.

Notificadas las anteriores resoluciones al ejecutado, se presentó por éste oposición a la ejecución, y como motivos que fundamentaban la petición contenida en su suplico, arguíalos siguientes:

"la sentencia cuya ejecución ahora se insta, no establece ni fija, ni en los Fundamentos Jurídicos ni el fallo, la actualización de la pensión compensatoria conforme al IPC (sí que lo hace expresamente de las pensiones alimenticias, en su momento fijadas a favor de los hijos en aquel momento menores)... Es por lo anterior que no ha lugar a la actuaización interesada de contrario, y solo debe despacharse ejecución respecto a la pensión compensatoria, pero sin actualizaciones, por el periodo interesado por la parte ejecutante en...

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