SAP Ciudad Real 67/2017, 27 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2017:629 |
Número de Recurso | 415/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00067/2017
N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
MGP
N.I.G. 13034 41 1 2015 0005139
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2016 -L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2015
Recurrente: SIERRA DE LA PANDERA SCA
Procurador: Dª. LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ
Abogado: D. MANUEL MUÑOZ RUIZ
Recurrido: AZZAYT SL
Procurador: Dª. MAR MOHINO ROLDAN
Abogado: D. MARCOS BORREGO GARCIA
PRESIDENTA :
ILMA. SRA.
Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS :
ILTMOS. SRES.
D. Ignacio Escribano Cobo.
D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
D. José Mª Tapia Chinchón.
Dª Almudena Buzón Cervantes.
S E N T E N C I A Nº 67/17
En Ciudad Real a 27 de Febrero de 2017.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2016, en los que aparece como parte apelante, SIERRA DE LA PANDERA SCA, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL MUÑOZ RUIZ, y como parte apelada, AZZAYT SL, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Abogado D. MARCOS BORREGO GARCIA, siendo la Magistrada la Ilma. Dª. Almudena Buzón Cervantes.
Interpone el recurso la procuradora Dª Leticia Castillo Rodríguez en nombre y representación de "Sierra de la Pandera SCA".
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castillo Rodríguez en nombre de SIERRA DE LA PANDERA SCA contra AZZAYT SL, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de Febrero de 2017, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quien expresa el parecer de la Sala.
Recurre el demandante en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia alegando única y exclusivamente error en la valoración de la prueba por entender que la practicada ha sido suficiente para acreditar el cumplimento por su parte de cuantas obligaciones le incumbían sin que la demandada, por la suya, haya demostrado que el aceite puesto a su disposición no fuera de la calidad y clase del comprado, una vez asumido también por la demandada que en verdad existió un contrato de compraventa entre las partes, particular que ya no discute en su recurso, por lo todo lo cual entiende que la valoración de la prueba no puede sino concluir, salvo alterando lo dispuesto en el Art. 217 LEC sobre la carga de la prueba, a la estimación de sus pretensiones.
Se opone al recurso la demandada que solicita la íntegra confirmación de la sentencia.
Planteado el recurso en los términos expuestos se comprende que la cuestión sometida a nuestra consideración es estrictamente fáctica y se centra en determinar, a la luz de la revisión del conjunto de las prueba practicadas en la primera instancia, si el actor y el demandado han cumplido con la obligación de prueba que respectivamente les incumbía teniendo en cuenta que según establece el Art. 217 LEC distribuye...
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ATS, 10 de Abril de 2019
...dictada con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección segunda), en el rollo de apelación n.º 415/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 752/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ciudad Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia......