SAP Pontevedra 174/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:734
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5 - Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0300189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2015

Recurrente: TARGOBANK SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO

Recurrido: Penélope

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: CARLOS ANGEL RIVAS TERUELO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.174/17

En Pontevedra a once de abril de 2017.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 155/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 156/17, en los que aparece como parte apelante- demandado: TARGOBANK SA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y como parte apelado-demandante: D. Penélope, representado por el Procurador D. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, y asistido por el Letrado D. CARLOS ANGEL RIVAS TERUELO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 9 enero 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Penélope, representados por el Procurador Sra. Toucedo Guisante y asistido por Letrado, frente A TARGOBANK SA representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por Letrado, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, condenando a la demandada a restituir las cantidades cobrada en exceso por aplicación de esta cláusula desde fecha de la firma del mismo.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Targobank SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

  1. Es objeto de recurso la sentencia del juzgado de lo mercantil que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 26.7.2006, por considerarla abusiva. El debate en esta alzada se centra en la determinación de los efectos de tal declaración.

  2. La demanda solicitaba, en el apartado tercero de la súplica, la restitución de prestaciones desde la fecha de la STS 9.5.2013, suma que cuantificaba a la fecha de la presentación de la demanda, en 8.049,61 euros. La demandada, -que se oponía a la pretensión principal de declaración de la cláusula como abusiva-, rechazaba este pedimento, y sostenía que los efectos de la nulidad debería producirse, en su caso, desde la sentencia que la declarase.

  3. Según consta en la correspondiente acta (folio 133 de las actuaciones), en el acto de la audiencia previa no se suscitó cuestión sobre este singular aspecto, permaneciendo el debate en los términos planteados en los escritos iniciales de alegación.

  4. La sentencia dedica a la cuestión el último párrafo de su fundamento jurídico cuarto, en el que sin ningún razonamiento expreso concreta los efectos de la nulidad en la restitución de las cantidades pagadas en exceso en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de la firma de la hipoteca.

  5. Contra dicho pronunciamiento interpone recurso la representación demandada. En primer lugar, bajo la rúbrica de infracción de los arts. 216 y 218 LEC, se razona que la sentencia es incongruente con las peticiones de la parte, que había solicitado la retroacción desde el 9.5.13. En segundo lugar se impugna el pronunciamiento sobre costas, que habían sido impuestas en la sentencia a la parte demandada.

SEGUNDO

Efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

  1. Sobre esta cuestión, como argumenta el recurrente, la reciente sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C-307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu Sentencia (ECLI: EU:C:2016:980 ), ha clarificado de forma definitiva el debate sobre el momento a partir del cual despliega sus efectos la nulidad de las cláusulas que se declaran abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores, en aplicación de la ...

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