AAP Lleida 187/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2017:269A
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoApelación instrucción
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 154/2017

Previas núm. 85/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

A U T O NUM. 187/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 27/03/2017, dictado en Previas número 85/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida.

Es apelante Guillermo, representado y dirigido por la Letrada ANNA AMIGÓ BIDÓ. Es apelado el MINISTERIO

FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 27/3/17 desestimando la petición de libertad solicitada por el investigado ahora apelante, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo, se designó Magistrado ponente y se señaló dia para la realización de vista, celebrándose la misma en el dia señalado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de instancia por la que se denegó la petición de libertad interesada por la defensa del investigado, Guillermo, articulándose el recurso en la ausencia de los presupuestos necesarios para la adopción de aquella medida cautelar ya que, según se afirma, no existe riesgo de sustracción a la acción de la justicia ni de reiteración delictiva como tampoco ninguna posibilidad de influir en los medios de prueba, razones por las que interesa la revocación de aquella resolución en orden a acordar su libertad provisional y, en todo caso, con las medidas cautelares que se estimen oportunas a fin de equiparar su situación personal con la de otros investigados, respecto de los cuales, según dijo en el curso de la vista oral celebrada, se encuentran en situación de libertad. Al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución de instancia y de la medida cautelar adoptada.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por cuanto que, en primer termino, existen suficientes indicios que permiten imputarle, por lo menos en la presente fase procesal, la comisión de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal e incluso en la modalidad agravada tipificada en el artículo 369.3 del C.P por cuanto que la presunta actividad delictiva que se le imputa al investigado supuestamente se realizaba en el establecimiento destinado a bar que al parecer regentaba. Esta provisional imputación proviene de las diligencias de observación y vigilancia llevadas a cabo por agentes de los Mossos d'Esquadra a lo largo de los meses de noviembre...

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