AAP Barcelona 213/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2017:6506A
Número de Recurso1089/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 213 / 2017

Barcelona, 26 de mayo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1089/2016

Incidente de oposición a la ejecución nº 122/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 6 DIRECCION000 Apelante: Nicolas

Abogado: Montserrat Torrades Llorens

Procurador: Alex Martinez Batlle

Apelado: Margarita

Abogado: José Antonio Vico

Procurador: Marta Dalmases Rovira

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 30 de mayo de 2017 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO : DESESTIMAR la oposición formulada por la representación procesal de don Nicolas, contra el auto despachando ejecución de fecha 14 de diciembre de 2015, debiendo continuar adelante la ejecución despachada.

Se imponen las costas del presente incidente al ejecutado. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16/05/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto dictado en procedimiento de ejecución dineraria es objeto de recurso de apelación por el ejecutado quien reitera en esta alzada los motivos de oposición esgrimidos en primera instancia. Incide en que la ejecutante está percibiendo importes del Fondo de Garantía Salarial aunque no se conoce la cantidad y añade que el IPC de 2015 es negativo por lo que la cantidad mensual debida es de 315,84 euros por 10 meses lo que supone reducir la cantidad reclamada por el periodo indicado en la demanda, de enero de 2013 a febrero de 2015 de 4.480 euros a 3.158 euros.

La parte ejecutante se ha opuesto al recurso e interesa su desestimación con imposición de costas al recurrente así como que se acuerde al amparo del articulo 19.2 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita la revocación del beneficio del recurrente por litigar con manifiesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

El Sr. Nicolas admite el impago que explica es debido a que no tiene trabajo. Argumenta que la ejecutante está cobrando del Fondo de Garantía en cantidad no determinada.

El empeoramiento de las circunstancias económicas no puede oponerse como causa de oposición en...

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